Page 143 - Obras públicas de interés general
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 personas, la utilización prudenre y racional de 10$ recursos naturales y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente». Esta política ambiental se basa además «en los prin. cipiosdecautelayacciónprcventiva,enelprincipiodecorreccióndelosatentados almedioambiente,prcferentemcnreenlafuenremisma,yenelprincipiodequien contamina paga" (art. 174.2 in fin).
En el Proyecto de Constitución europea la protección del medio ambiente aparece
recogida en un doble aspecta. En primer lugar, se encuentra recogido en el catalogo de derecho de los ciudadanos de la Unión Europea. Su enreulo 11·37 proclama que
«las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de des­ arrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su
calidad».EstaspolíticasvienenrecogidasenlaSección5delcapituloIIIdelaparte tercera de le futura Constitución, donde se incorporà todo el acervo jurídico cornu­ nitario que se ha venido elaborando en materia ambiental.
Dentro de esta política comunitaria la Directiva del Consejo 85/377/CEE, de 27 de junio, relativa a la evaluación de Jas repercusiones de dererminados proyectos públí­ cosyprivadossobreelmedioambienteocupaunpapelcentral.Estadisposición
impusoalosEstadosmiembrosleobligacióndesometeraunaevaluación,antesde conceder la autorización, a los proyectos que por su naturaleza, dimensión a locali­ zación«puedanrencrefectossignificarivossobreclmedioambiente"(art.2).Esta Directiva fue modificada doce años más tarde por la Directiva 97/11/CE, de 3 de matzo,con elobjetodeaumentarelnúmerodeproyectosquedebenserobjetode evaluación de impacto ambiental y de mejorar el régimen de este insrrumenro de
prevención ambiental.
EnnuestropaíslarransposiciôndelaDirectiva8S/377/CEEsehizopuntualmente por el Gobierno, utilizando le delegación efectuada por la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, por medio del Real Decreto Legislaeivo 1302/1986, de 28 dejunio,deEvaluacióndeimpacteambiental.Aunquesehizo,comohicieranotros Estados,deformadeficienrcalhaberexcluidoenbloquedeevaluacióndeimpacto ambientaltodoslosproyectosrecogidosensuanexoIIcomoseñalóelTribunalde JusticiadelasComunidadesEuropeasensusentenciade13dejuniode2002(Asun­ ro C·474/99).
La rransposiciôn de la Directiva de 1997 se hizo además exremporáneamenre. La transposiciónseteniaqueháberproducidoantesdel14demarzode1999.Ensep-
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