Page 144 - Obras públicas de interés general
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ciembrede2000laComisiónEuropeapresentóunademandaporincumplimiento anrc cl Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra el Estado español por este retraso. Ante esta situación, y quizás con la vana csperanza de eludir dos seguras y merecidas condenas, el Gobierno español reaccionó aprobando el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislative 130211986, de 28 de junio. de Evaluación de impacto ambiental. Esta Disposición legislariva ha sido finalmente sustituida por la Ley G1200l, de 8 de mayo, que es el resulradcdesutramitaciónenlaCortesGeneralescomoProyectodeLey.
De acuerdo con esta legislación, que ha sido incluso reforzada por los Legisladores autonómicos, los proyectos de infraestructuras de compeeencia estatal que tienen una Inayor trascendencia sobre el Inedia físico debe recabar antes de su aprobación la preceptive evaluación de impacto arnbienralw. En la doctrina adminisrrariva MONTORO CHINER261 ha criticado que el procedimicnro de evaluación de impacto ambiental y su posterior control jurisdiccional sea el mismo cuando se refie­ re a proyectos públicos que cuando se trata de En su
proyectos privados.
cuando se rrara de un proyecto privado la evaluación ambiental tiene un carácter
aurorizaroriomientrasqueenrelaciónconinfraesrrucruraspúblicasactuaríacomo un mecanismo de autocontrol, en este caso de naturaleza ambiental. del que se dota la propia Administración que promueve el proyecto.
En todo caso hay que teuer presente que el hecho de la declaración de impacto ambiental resulte desfavorable, es decir que el órgano ambiental considere que no resultaconvenienrelarealizacióndelaobra,noconstituyeunobstáculoinfranquea­ ble. El artículo 4.2 de la Ley de evaluación de impacto ambiental, en su última
redacción,disponequeenlossupuestosenlosqueelórganoconcomperenciasus­ tantivaparaautorizarelproyectodiscrepedelcontenidodeestaevaluaciónlaapro­ bación definiriva la «resolverá, según la Administración que haya tramitado el expe­ diente, el Consejo de Ministros o el órgano de gobierno de la Comunidad Autóno­ maccrrespondienreo,ensucaso,elquedichaComunidadhayadeterminado•.
160Soh",Jaaplicaciónd0$10.icadprevenciónamhienwaJasohraspubli""",,ngcnral.v6u<"AGUIlAR,FONT r SUBIRATS. con un m.rado alcance pr:lc,ico, l'tJiri," ambi""",1 (n bpaiin, SuinidiaridildydtsamJllo,ost""i"k, liran' lo bl.nch, Valcnda, 1999: a BASTIDA, Las "",I"adonn dt impacto ambi""al ,n la o/'tl'nadón d,llnriloria: ,I <aJo M!Ju
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