Page 131 - Obras públicas de interés general
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dimienros distintes dependiendo de la infraestructura que esté gestionando cuando
lcmásrazonableesque,dadalanaturalezagenéricaquecomparten,contarancon
unrégimenjurídicocomún.Porelcontrario,nuestroordenamientopositivoprima
las especialidades que se derivan de cada clase concreta de obra pública sobre la nece
sidaddeunagestiónracionalylaseguridadjurídicaqueproporcionaríalaexistencia de una actuación adrninistrariva uniforme para todas las infraestructuras estatales.
Descoordinacion normativa que todavía se hace más evidente cuando varias infraes tructuras públicas de distinta naturaleza concurren sobre un mismo medio físico comosucedeconlasobrasrealizadaseneldominiopúblicomartrimo-rerresrreres
pecto de los puertos de interés general.
Estacircunstanciahadeterminadoquelosconflictosquepuedansuscirarseentredis
tintas infraestructuras públicas tengan que ser resuelta de forma especifica por cada
Ley sectorial. Esto es lo que hace, por ejemplo, el artículo 13.1 de la Ley 3/1995, de
23demarzo,deVíaspecuariasquedisponeque«cuandoseproyecteunaobrapúbli ca sobre el terreno por el que discurra una via pecuaria, la Administración actuante
deberá asegurar que el trazado alremarivo de la vía pecuaria garantice el manreni miento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su irincra
rio,as{comolosdemásusoscompatiblesycomplementariosdeaquel».Conelfin de garantizar la existencia de pasos accesible para la fauna, su apartado segundo prevé que «en los cruces de las vias pecuarias con líneas férreas a carreteras se deberán habi litar suficientes pasos al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito en condi
cionesderapidezycomodidadparalosganados»,Sinentrarenlapolémicasobrela considcracióndelavíapecuariacomounaobrapéblicaeas,estanormatratadecorn penbilizar la necesidad de conscruir nuevas infraestructuras con el mantenimiento de unareddevíaspecuariasdestinadaaltránsitodelganado,
Noobstante,comohaseñaladoALENZAGARCrA«estesupuestoespecificodemodi
ficacióndetrazadopodríahabersesuprimido,yaquealapostreestratadocomoun supuestoordinario,quedebesersolicitadoporlaAdminisrmciánpromotoraytramitado
conforme al procedimiento previsto para Ia modificación por ordenación territorial» y «en muchas ocasiones este supuesto no tendrd ocasión de ser planteado, porque lo normal
es que las obras públicas estén previamente previstas en los instrumentos de ordenación territorial.»240. Precisamente para estos supuestos de modificación del trazado de una
,i"cid"1!o.¡,,,ItV/III'latkinc/uir"Id¡vi",¡«wI'ÙlJ'"llnaU"otracnttgor(a.. MII/biMm., P4- 378.
239Cucs,ión nalizaALENZAGARCíAen VrRS que.
324,donde dogm4rismotÚ'"tli,nnâónn/t" b¡"n>!ltÚ{do",iniopúbliro,,,,,,,,,,¡y bi,,,"tÚltÚ"'d"iod"ifiridlq",ttkti,manifi<lWm biOI"romo 1mvû"P'CUIlri",q'«pa,ûripa"tÚ1med'dctcrùrirtl!rd,i,,,,dtnmb",cartgorias.Dtahl!o.intfiCnó"tÚlaJit
¡«wInRS,
Civitas.Madrid.2001,
págs.
concluy" que.tI
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