Page 28 - Obras públicas de interés general
P. 28
de este Departamento por medio de su Dirección general de Obras públicas, reali zaráunférreocontroldetodaslasobraspúblicasqueserealicenenEspañav.
En cuanto a su construcción, manteniendo [a tradición anrericrsë, se disringuen tres formas distintas de realización: la ejecución por contrata, por empresa a por admi niscración.Laprimeramodalidadvendríaacorresponderalrégimenactualdelcon trato administrativo de obras. La Administración que realiza la obra tiene que abo
nar al contratista, en unos las cantidades plazos fijos.
que
contrato. Esta forma de ejecución debe ser la elegida por la Administración siempre
que cuenta con fondos públicos suficientes para financiar la obra. La ejecución por
vendria a ser la antecesora de la concesión de obra La financiación pública.
empresa
de la obra se hace cediendo al contratista, en pago del precio, los productoso rendi mientos que deriven de ella. Cabiendo rambién la posibilidad de que se añada la con cesión de algún arra género de compensación al contratista. Este sistema de ejecu ciónes,comohaseñalado)IMi!NEZDECISNEROS39,subsidiarioalanterior.Por último, la realización de la obra por adminisrración implica que sea la propia Adrni nisrraciôn la que asuma directamente la construcción de la obra con sus propios medios.Seconfiguracomoviaresidualquerequiereunadecisiónadministrativa
expresa y que está especialmente indicada para los supuestos de urgencia a para las obrasquerequieranunamayorprecisiónyatención.
El régimen establecido por la Instrucción habría de influir poderosamente sobre la doctrina adminisrrariva española. Como ha destacado Lorenzo MARTfN-RETORI LLO BAQUER40, COLMEIRO, que tiene el mérito de haber efectuado [a primera gran sisrcmatizaci6n del Derecho Adminisrrativo, sigue fielmente su contenido al tratar el tema de las obras pübücesu.
Esta regulación de las obras públicas viene a encajar perfectamente dentro del sisre madelDerechoadrninisrrarivoespañolqueseestabagestandoaprincipiosdelsiglo XIX. Ese mismo año se había aprobado le Ley de 2 de abri! de 1845 de organización y atribuciones de los consejos provinciales. Esta Ley se iba a completar inmediata menteconlaLeyde6deabrilde1845sobreorganizaciónyatribucionesdelcense-
'1V"td.FRAXROSALES.lAskyntÚBastitkObrasp,¡bfir/IJmti';g/oXIX."p.d,.. 1'48'517.
Jt Como ha des,acado GALLEGO ANABITARTE en b obra col=iva El Drrrd.tI M A.r-'" EsjMM, op. en... 270.
" V"td..... Obras ¡"in..,iw p,¡b/ù/IJ
d,., estamos
"p. p£gs. 43,. quien .iguiendo >wnciaJmcn,e.
pri
40 Cft. P,¡bf¡ro,pri=io m /o ctJ",""rri6" y lIl';6n tk t"'"ett. inji-Dn1Tr«'uras, op. cit., pg. 90. Hecho que wnbim des
,
,..;:aJIMNEZDECISNEROSen'ucitro..Obras
......
p,¡bfir/IJ
mid"n"" 41 pri""""', ¡>.:lg.
•tEn....DrrwboAJmjniurrl,j.,.EsjM-.J.op.<:i,••epígrafes1329"1342.337...KGmitaa.epn:oducir.ma...ru. o;uIos de l. lnltrucción.
28
se hubieran en el pactado
.

