Page 29 - Obras públicas de interés general
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jo real con la que se ponia en funcionamiento en nuestro pals una jurisdicción espe cial,distintaalaordinaria,queseibaadedicarajuzgarloslitigiosenquefueraparte laAdministraciônPública.Desdeestemomentohasidounaconstanteennuestro Derechoadmimstrarivo,comohadestacadoGALLEGOANABITARTE42,lacom pceencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver los litigios rela
La Instrucción de 1845 apunta a este propia
tivos a los servicios obras y
públicas.
orden jurisdiccional en relación con las reclamaciones que pudieran presentar los
parnculares por los perjuicios sufridos con ocasión de la ejecución de una obra
tarse ante el Jefe político respecrivo, el cual dispondrá que tengan cumplido efecto a la mayor brevedad posible, habiendo conformidad encre el reclamante y la parte que deba resarcir el daño, si no pudiendo conseguirlo se hiciesen tales asuntos conten ciosos, los decidirá el Consejo Provincial según sus atribuciones. con inhibición de cualesquieraOtrasautoridadesjudicialesaadminisrrarivase.
Lo mismo sucede respecto de la institución de la expropiación forzosa. Su artfculo 29 establece que .. todas las obras públicas cuya ejecución hubiese sido ordenada por el Gobierno, se considerarán en el mismo hecho declaradas de utilidad pública para losefectosquemarca[aLeydeenajenaciónforzosade17dejuliode1836».Esto suponeungranavance.Aquellanormaexigíaqueladeclaracióndeutilidadpública de la obra, que podía también ser privada, se hiciera con carácter general por Ley. Ahora basta con la aprobación del proyecto de la obra pública por el Gobierno para que pueda procederse a la ocupación de los terrenos necesarios para su ejecución.
Noobstante,comoprecisaBERMÚDEZSÁNCHEZlaInstrucciónde1845no establece que las obras públicas adquieran forzosamente la condición de bienes de dominio público, por lo que «sólo aquellas qu s inserten en los bíma así calificados
podrdnadoptarsu rlgimnjurfdico,.43.
El régimen jurídico-administrativo básico inrroducido por esta Instrucción se exten dería a las leyes posreriores de carácter sectorial en materia de obras pública, con lige fOSretoques,comolaLey,de3dejuniode1855,deconcesionesdeferrocarriles,de 22 de julio de 1857, de carreteras y, de 5 de junio de 1859, de tranvías.
-tiCfr.GALLEGOANASITARTE.MEN£NDEZREXACHrDIAzI...EMA.El ""Apuno,op.CL,
24.
oUEn0ImuPriMia:fMN» ... , op.cil.,P468.
«las indemnizaciones
cios ocasionados por la ejecución de la expresada clase de obras, sólo podrán solici
pública.
Así
dispone que
y
perjui
pJ:g.
UNI aproximAci6n al (()nCtpIO dt obra públicA
el resarcimiento de daños y
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