Page 116 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
duce a dar respuesta a los dos requerimientos de su materialización: a) una jurídica
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y b) otra formal
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En este trabajo se viene insistiendo en la necesidad de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Lo habilita jurídicamente la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía amplía su reconocimiento. Socialmente se ha insistido en el plus de legitimidad y aceptación que proporciona el concurso de los ciudadanos en los asuntos públicos. Luego la respuesta es que los ciudadanos tienen que ser par- tícipes de los mismos, de lo contrario ni el Preámbulo ni los artículos 1, 9 y 23 de la Constitución alcanzarían todo su potencial contenido.
Afirmada la oportunidad, observemos la necesidad:
a)Con respecto a la necesidad jurídica, en principio parece claramente negativa y ello porque ninguna jurisprudencia, ni la Constitución, ni los Reglamentos de las Cámaras imponen a éstas el deber de propiciar la participación en el procedimiento legislativo, de manera que la ley aprobada sin previa participación pública es indis- cutiblemente válida. No obstante esta conclusión general admite la necesidad de permitir la participación en dos supuestos específicos, el primero constituido por las leyes singulares y el segundo la audiencia en el procedimiento administrativo de elaboración de anteproyectos de leyes autonómicas.
Ya se ha expuesto más arriba la mutación del carácter general y abstracto de las leyes por una concepción más dinámica de las leyes singulares. Estas obedecen a situaciones sociales, precisas y vinculadas a grupos de personas, el nuevo Estado no sólo tiene como objeto al ciudadano en abstracto sino a éste en el papel que asume en la sociedad. El concepto sociológico de norma remite directamente al control social a través de las normas, entendidas estas como roles y estatus de los individuos. En una sociedad democrática como la andaluza y la española, el control social es ejercido gracias al alto grado de conformidad que existe en la aceptación de la norma prevalente. Las fuentes que nutren esa conformidad se modifican constantemente debido a las situaciones nuevas que produce nuestra so- ciedad dinámica. Para todo ello es imprescindible la implicación ciudadana con el objeto de ampliar la legitimidad, si no en términos jurídicos sí al menos sociales, y aceptación de la nueva o de la modificada ley. Hoy pocos entes gubernamentales se atreverían a dictar una norma a espaldas de la sociedad destinataria de la misma.
118 Ambas cuestiones pueden seguirse en LAVILLA RUBIRA, Juan José: “La audiencia a los interesados en el procedimiento legislativo”, en El Procedimiento Legislativo. V Jornadas de Derecho Parlamentario. Congre- so de los Diputados, Madrid 1994, pp. 195-204.
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