Page 117 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VI aborda el régimen de las funciones y actos del Gobier- no. Su Preámbulo, con respecto a este Título, señala las finalidades que propicia la participación de facilitar la proximidad a la acción del gobierno, permitir el mayor acierto en la adopción de las decisiones y conseguir el mejor grado de aceptación y cumplimiento de las normas. Se cumple así el mandato del artículo 105.a) de la Constitución, que obliga a regular por ley la audiencia de la ciudadanía en el pro- cedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que le afecten.
Con relación a la necesidad jurídica de la participación en las leyes autonómicas, los apartados 4 y 6 del art. 130 de la LPA vigente tras la aprobación de la Ley 30/1992, podría ser susceptible de aplicarse no sólo a los reglamentos sino también a los anteproyectos de ley. De ahí se extraen dos conclusiones, una para las leyes estatales y otra para las autonómicas.
Con relación a las estatales la aplicabilidad del procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley del art. 130.4 y 6 de la LPA no se ha planteado formalmente
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hasta el momento
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La conclusión aplicable a las leyes autonómicas es radicalmente distinta, tenien- do en cuenta que cabe inferir racionalmente que el art. 130.4 y 6 de la LPA tiene carácter de base de régimen jurídico de las Administraciones Públicas o es ex- presión del procedimiento administrativo común a efectos del art. 149.1.18 de la CE y, en consecuencia, sería aplicable a las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La jurisprudencia constitucional ha atribuido a la legislación estatal básica el carácter de parámetro para el enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes autonómicas. De admitirse el carácter básico del art. 130.4 y 6 de la LPA así como su aplicabilidad al procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley, sí la Administración autonómica no otorga a los interesados la oportunidad de participar en la elaboración de un proyecto de ley, en los supuestos en los que tal oportunidad sea exigible conforme a aquellos apartados, la ley autonómica fi- nalmente aprobada no podría convalidar un vicio consistente en la omisión de un trámite impuesto por la legislación estatal básica y, en consecuencia, aquella ley sería inválida.
119 Aunque incidentalmente es respondida en sentido afirmativo por la doctrina más cualificada: García de Enterría y Fernández Rodríguez, porque al tener la ley resultante el mismo rango que la LPA las eventuales vulneraciones de ésta serían convalidadas por la aprobación de la ley. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás R: Curso de Derecho Administrativo, Civitas, Madrid 2002.
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
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