Page 118 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 A tenor de lo previsto en el artículo 43.5 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Co- munidad Autónoma de Andalucía es, a juicio de la Consejería competente en la materia objeto del anteproyecto, la que podrá acordar la realización del trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 45 del mismo texto legal. No obs- tante el Consejo de Gobierno decidirá sobre la realización de este trámite cuando lo aconsejen razones de urgencia debidamente acreditadas en el expediente.
Por su parte el Reglamento del Parlamento de Andalucía regula en su artículo 112, lo que denomina, las comparecencias informativas, es decir, la presencia de los ciu- dadanos en el procedimiento de elaboración de las iniciativas legislativas. Aunque del contenido del artículo no se deduce obligatoriedad de la Comisión Parlamen- taria dictaminante de acoger el concurso de los ciudadanos.
Esa escucha de los intereses no debería implicar una actitud exclusivamente pasiva del productor de la norma, sino que, por el contrario, debería traducirse en una transacción respecto a las peticiones que se formulan, lo que terminaría reflejándo- se en el texto finalmente aprobado. Esa vertiente negocial de la creación de la ley adquiere una importancia cada vez mayor en una sociedad en la que la complejidad y la fragmentación de los intereses obliga a tenerlos en cuenta desde la perspectiva del aseguramiento de la futura aplicabilidad de la norma.
b) Con relación a la necesidad formal o material señalamos tres funciones básicas a la participación pública en el procedimiento reglamentario y legislativo:
1) Constituye un mecanismo de legitimación. La cuestión es determinar si realmente es necesaria esta legitimidad de una ley que emana de un órgano en el que se resi- dencia la representación del pueblo. Ciertamente las leyes no necesitan un plus de legitimidad pero en un momento de crisis de la institución parlamentaria y en una sociedad de masas con un sistema electoral basado en circunscripciones plurinomi- nales, factores que propician el alejamiento entre representantes y representados, quizás incrementaría el grado de legitimidad, lo que remite al grado de aceptación social de una realidad, de la institución parlamentaria la presencia directa de los ciudadanos potencialmente afectados por el procedimiento legislativo.
2) Otorga a los afectados la oportunidad de defender sus derechos e intereses poten- cialmente afectados por la norma. El Parlamento, integrado por los representantes del pueblo, tiene necesidad de oír a los representados, con el agravante de que la Cámara ostenta la representación general del pueblo, mientras que los afectados por un procedimiento legislativo defenderían normalmente intereses particula- res, lo que serviría, finalmente, a intereses corporativos. Contra lo que cabe ar- gumentar que la representación política tiene un importante elemento de ficción
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