Page 119 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 119
y funda la imputación al representado de las decisiones del representante, lo que en modo alguno dispensa a los miembros de éste de la necesidad de conocer los intereses particulares realmente implicados en cada caso antes de decidir. Quizás se suficiente con contemplar las butacas de invitados, en los Plenos de cualquier Cámara, para darse cuenta de que los representantes gustan que asistan los re- presentados a las sesiones donde se debate asuntos que les conciernen para que atestigüen que sus posiciones han sido atendidas y quedan reflejadas en el texto de la iniciativa legislativa que debaten.
3) Provee a la Administración de una información fáctica y técnica de la que a veces no dispone. Las Cámaras cuentan con mecanismos para obtener información fác- tica y técnica. Además de sus propios servicios administrativos, el Parlamento de Andalucía cuenta con las previsiones contenidas en su Reglamento en los artículos 109 (los proyectos de ley irán acompañados de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos) y 44 (facultad de las Cámaras de recabar de cualesquiera autoridades públicas la información y ayuda que precisen). No obstante el contac- to directo con los ciudadanos proporciona una información que de otro modo es difícil obtener a través de la intermediación de órganos administrativos.
De hecho no hay iniciativa legislativa mínimamente importante en la que los Gru- pos Parlamentarios no contacten con los afectados para conocer su parecer. Un sistema de participación reglado y transparente posibilitaría la transparencia del proceso decisorio en relación con las leyes, permitiendo conocer qué intereses hay en juego, quiénes los defienden y en qué medida se plasman en el texto fi- nal y además fortalecería la capacidad real de decisión autónoma del Parlamento frente al Gobierno en la determinación del contenido de las leyes o incrementaría la eficacia de la presión de los Diputados de la mayoría frente a su Gobierno para intentar modificar la iniciativa legislativa a la vista de las opiniones manifestadas acerca de ella por los interesados.
Teniendo en cuenta el marco descrito, a continuación se aborda la participación en los ámbitos administrativo y parlamentario.
5.3.1. En el ámbito administrativo: negociación
La Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 contemplaba, en su artículo 130.4, la denominada audiencia corporativa, en virtud de la cual las entidades representati- vas de intereses exponían mediante informe razonado su parecer sobre el contenido del proyecto de ley. Regulación que queda vigente en virtud de la Disposición Dero- gatoria de la Ley 30/1992.
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
119