Page 121 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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La letra c) del apartado 1 del artículo 45, establece que:
“Cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia.
Asimismo, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a in- formación pública durante el plazo indicado anteriormente. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente”.
Conviene traer aquí, lo previsto por el apartado 4 del artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común:
“Conforme a lo dispuesto en las leyes, las Administraciones Públicas podrán estable- cer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimien- to de elaboración de las disposiciones y actos administrativos”.
De todo ello cabe desprender que toda la regulación legislativa incide en la dificultad que tiene el ejecutivo de sustraerse a testar la opinión de los ciudadanos y de éstos a inhibirse del derecho reconocido por los artículos constitucionales que le habilitan a participar en los asuntos públicos. En consecuencia una puerta abierta al ejercicio de su concurso en el procedimiento de elaboración de las disposiciones legislativas pero que no siempre llega a contar con la aportación ciudadana.
Una importante vía a la participación en materia medioambiental la ha abierto el Convenio de Aarhus, firmado el 25 de junio de 1998 y ratificado por los Estados miembros de la Unión Europea el 29 de diciembre de 2004. Su artículo 8 bajo la rúbrica “Participación del público durante la fase de elaboración de disposiciones re- glamentarias o de instrumentos normativos jurídicamente obligatorios de aplicación general”, establece que: “Cada Parte se esforzará por promover una participación efectiva del público en una fase apropiada, y cuando las opciones estén aún abiertas, durante la fase de elaboración por autoridades públicas de disposiciones reglamenta- rias o de otras normas jurídicamente obligatorias de aplicación general que puedan tener un efecto importante sobre el medio ambiente. A tal efecto, conviene adoptar las disposiciones siguientes:
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
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