Page 122 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 a) Fijar un plazo suficiente para permitir una participación efectiva;
b) Publicar un proyecto de reglas o poner éste a disposición del público por otros medios; y
c) Dar al público la posibilidad de formular observaciones, ya sea directamente, ya sea por mediación de órganos consultivos representativos. Los resultados de la participación se tendrán en consideración en todo lo posible”.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente ha incorporado las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE.
La Ley andaluza 7/2007, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, en el artículo 10 regula la participación de la ciudadana en la elaboración de las normas de carácter medioambiental. Su apartado 3 establece que: “Las decisiones, acciones y misiones que impidan o limiten la participación en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales se podrán impugnar en los términos previstos en la normativa vi- gente. A tal fin, se pondrá a disposición de la ciudadanía la información relativa a los recursos tanto administrativos como judiciales que en cada caso procedan”.
En consecuencia esta consagración en leyes sustantivas, españolas y andaluzas, mar- cará un camino en la participación de la ciudadanía en la elaboración de las leyes de difícil retorno.
En prueba documental de lo abordado en este epígrafe, en la Tabla número 4 que fi- gura en el Anexo I, se describen las asociaciones, entidades, etc. que han participado en este momento del procedimiento en el ámbito de la Administración, que hemos denominado negociación, en algunas de las leyes aprobadas por el Parlamento de Andalucía en la pasada VII Legislatura.
En este ámbito se debe considerar los informes que sobre los proyectos de ley elabora el Consejo Económico y Social. La previsión estatutaria sobre este órgano la recoge el artículo 132, que lo define como un órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos, de manera que sistemáticamente los anteproyectos de ley que ela- bora el ejecutivo andaluz son informados por el Consejo.
Igualmente, con relación a los proyectos de ley que elabora el Gobierno de España, de acuerdo con la Ley 21/1991, que crea el Consejo Económico y Social este deberá
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