Page 123 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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elaborar con carácter preceptivo dictámenes sobre los Anteproyectos de leyes del Estado, excepto en la Ley de Presupuestos, en materia socioeconómica y laboral.
Los consejos económicos y sociales que no han sido planteados como instrumentos de canalización de la participación de los grupos sociales y económicos en el pro- cedimiento legislativo, deberían ver modificado su objeto, de manera que también sirvieran de cauce de participación. Aquí se viene sosteniendo la exigüidad de instru- mentos participativos y lo proceloso de los mismos. De cuantos más dispongan los ciudadanos más importante será su aportación y más se coadyuvará a hacer efectivo el derecho a participar en los asuntos públicos.
5.3.2. En el ámbito parlamentario: audiencia
Una vez el proyecto de ley ha sido aprobado por el órgano ejecutivo, es remitido al legislativo. En éste se abre un nuevo trámite que posibilita la participación de los ciudadanos en el procedimiento legislativo.
La primera cuestión que se nos presenta es que, al igual que en el precedente apar- tado, el ciudadano no tiene la posibilidad jurídica de iniciar su participación. Es la Cámara la que ostenta la potestad de hacerle comparecer o no. En este sentido se transcribe lo que el Reglamento del Parlamento de Andalucía regula al respecto en su artículo 112:
“1. Celebrado el debate de totalidad, los Diputados y Grupos Parlamentarios, me- diante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión, dispondrá de un plazo de quince días para proponer a la Comisión la comparecencia ante la misma de los agentes sociales y organizaciones que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate, in- cluidas, en su caso, las Administraciones Públicas.
2. Quienes comparezcan habrán de tener la consideración de representantes de colec- tivos sociales, sean éstos públicos o privados, afectados por el contenido del proyecto de ley. Sólo con carácter excepcional podrán ser llamadas a comparecer personas a título individual.
3. Corresponde a la Mesa de la Comisión apreciar en cada caso la oportunidad de las solicitudes de comparecencia efectuadas por los Grupos parlamentarios.
4. Las citadas comparecencias se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento pre- visto en el artículo 153.2 del Reglamento”.
Por su parte el artículo 153.2 habilita el procedimiento mediante el que se sustan- cian las comparecencias. Intervendrá el compareciente y a continuación lo harán los
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
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