Page 125 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 125
vocar para una comparecencia en la Cámara. Lo que puede servir para delimitar las organizaciones que pueden ser llamadas a comparecer.
Ni del Estatuto de Autonomía para Andalucía ni del Reglamento del Parlamento andaluz se deriva, de manera efectiva, un derecho de los ciudadanos o de las organi- zaciones en que se integran a participar en la elaboración de las leyes. Pero como se ha indicado en varias ocasiones en este estudio, son varias las razones que se pueden aportar para que efectivamente se considere imprescindible su concurso, entre otros porque los principios constitucionales de pluralismo político y de participación ciu- dadana en los asuntos públicos presiden nuestro sistema político y fundamentan la audiencia a los ciudadanos en la institución parlamentaria cuando de debatir el contenido de una ley se trata.
En este ámbito del procedimiento legislativo sólo cabe la audiencia, ya que en reali- dad es esto lo que se produce. Los comparecientes carecen de la capacidad de apor- tar enmiendas al texto. Sólo indirectamente sus propuestas pueden llevarse al texto a través de las modificaciones que presenten los Grupos Parlamentarios. Ese es el propósito que persigue el contenido del artículo 113 RPA, la de regular que las au- diencias sean inmediatamente anteriores al plazo de presentación de enmiendas al articulado, para que finalizada la presencia de los sujetos llamados a comparecer, los Diputados y los Grupos Parlamentarios, en el plazo de 15 días, efectúen la presenta- ción de enmiendas.
En la Tabla 5 se enumera la relación de solicitudes de participación que han efec- tuado los Grupos Parlamentarios en cada una de las iniciativas legislativas que han tenido su debate en la VII Legislatura de la Cámara andaluza. Se pretende con ello poner de manifiesto el enorme caudal participativo que es sistemáticamente desapro- vechado por dos razones. De una parte, del extenso listado que recoge, en realidad queda reducido a una tercera parte la que finalmente es llamada al trámite de la au- diencia. Esto es debido al juego de las mayorías que imponen su criterio cuando de sustanciarlo se trata, de forma que las minorías no tienen capacidad alguna de hacer cumplir sus propuestas. Sería oportuno modificar el artículo 112 RPA de forma que los grupos minoritarios contasen con un cupo mínimo de solicitudes de compare- cencia.
Por otra, debido al carácter de formalidad del trámite, parece oportuno darle un contenido preciso. Los comparecientes deberían tener la capacidad de formular apor- taciones que se incorporaran como enmiendas y sobre las que los Grupos Parlamen- tarios con sus votos deban pronunciarse cuando de elaborar el dictamen del proyecto de ley se trate. De forma que el Diario de Sesiones de la Comisión refleje claramente la posición de los partidos políticos ante las sugerencias que con respecto al texto
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
125