Page 126 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 articulado formulen los comparecientes. Las comparecencias adquirirían un carácter más allá del meramente formal del que ahora gozan.
Como cierre de este epígrafe, en las Tablas 4 y 5, insertas en el anexo, se describe una extensa relación de asociaciones y colectivos que, bien en el ámbito de la Adminis- tración o bien en el del Parlamento, son llamados a participar en el procedimiento de elaboración de las leyes. En ellas se constata la existencia de un amplio número de colectivos participando. Igualmente, se deduce la nula aparición de los ciudadanos individualmente considerados. Y finalmente, sobresale la sistemática participación de determinadas organizaciones, fundamentalmente, sindicales y empresariales.
En el epígrafe 2.3, cuando nos aproximamos al concepto de participación, tomamos en cuenta la posibilidad de considerar a los movimientos sociales como actores po- líticos, derivándose tres consecuencias: a) el efecto que la estructura de oportunidad política tiene en el surgimiento y desarrollo de los movimientos sociales; b) la sus- ceptibilidad de los mismos para representar demandas sociales; y c) su capacidad para influir en las decisiones políticas.
Con relación a la primera consecuencia, adentrarnos en la estructura política para determinar el surgimiento de los movimientos sociales nos llevaría por caminos que este trabajo no puede desarrollar pero, no obstante, infiriendo que el sistema político español ofrece todos los derechos y garantías para su creación, nos interesa su desa- rrollo en cuanto agentes participantes.
Existe una vasta relación de asociaciones y colectivos participando en todos y cada de los proyectos de ley. En algunos casos más directamente afectados por el objeto del texto legislativo, en otros de más dudosa afectación. La primera conclusión es la constante aparición de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresaria- les, en la mayoría de los casos en los dos ámbitos, administrativo y parlamentario. Es evidente que en este caso se trasciende el cometido en principio asignado por el artículo 7 de la Constitución española.
Sentado que consideramos legítimo y necesario el concurso de estos agentes como portavoces de los ciudadanos, no por ello deja de sorprender que sean llamados a expresar su punto de vista en la práctica totalidad de los proyectos de ley. Desde la Ley del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, pasando por la ley que Regula la In- vestigación en Reprogramación Celular con Finalidad Exclusivamente Terapéutica, hasta la ley que crea el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. Luego es incontrovertido que ser portavoces de las demandas ciudadanas forma parte de su desarrollo y actividad como movimientos sociales.
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