Page 127 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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Pero para que esto sea así, lo que nos lleva a contemplar la segunda de las conse- cuencias, los sindicatos y la patronal andaluza han debido aprehender la capacidad para representar demandas sociales. De otro modo no sería racional su permanente presencia en cada uno de los procedimientos legislativos. Denota, de otra forma, el reconocimiento que como representantes de las demandas ciudadanas, le otorgan los poderes públicos.
Tanto el ejecutivo como el legislativo tienen muy difícil medir la capacidad de re- presentación de intereses ciudadanos que cada una de las asociaciones y colectivos ciudadanos tiene. Es decir, saber cuantitativamente la representación de intereses que cada movimiento ciudadano expresa poseer. En este sentido, la fortaleza de los sindicatos es medida a través de un proceso democrático de representación sindical. En consecuencia, cuando el poder público llama a negociar u oír a una determinada central sindical o asociación empresarial sabe, o al menos tiene la capacidad de me- dir, el peso de opinión ciudadana que representa. Esto le otorga un plus de capacidad negociadora que el poder público necesita para asegurarse la legitimidad y la acepta- ción de la medida legislativa. En este sentido se debe entender que sistemáticamente sean agentes participantes. Como más arriba se expresó, en el contenido de la parti- cipación existen dos elementos, uno que participa y otro que reconoce esa actividad. Uno que participa porque ostenta la capacidad de representar demandas sociales y otro que reconoce esa capacidad.
La tercera de las consecuencias de considerar a determinados movimientos sociales como agentes políticos es su capacidad para influir en las decisiones políticas, en este caso, en forma de textos legislativos. Ésta, en la práctica, sólo es predicable si se constata que las propuestas que los ciudadanos efectúan, a través de los movi- mientos sociales en los que se integran, se traducen en modificaciones o son tenidas en cuenta en los textos legislativos. En algunos casos, por lo que trasciende de las negociaciones, es evidente que la participación de una determinada asociación con- sigue introducir modificaciones en el borrador o en el anteproyecto de ley. Aunque es constatable que en muy contadas ocasiones la audiencia parlamentaria de un co- lectivo ciudadano termine modificando el proyecto de ley, como ya se dijo depende de la voluntad de los grupos parlamentarios que las propuestas de la ciudadanía se traduzcan en enmiendas al texto, dado que ésta no tiene capacidad jurídica para presentarlas.
Sin embargo, si se puede probar que los sindicatos de trabajadores y las asociacio- nes empresariales influyen en las decisiones legislativas. El vigente VI Acuerdo de Concertación Social, suscrito por la Administración de la Comunidad y los Agentes Sociales, contiene un buen número de propuestas que en unos casos por la vía de la modificación y en otros por la innovación, terminan formando parte de la legislación
5. TIPOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN
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