Page 124 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 124
LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
portavoces de los grupos parlamentarios para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, a las que contestará el compareciente.
Inicialmente, sólo los Parlamentos de las Comunidades Autónomas de Asturias y Andalucía habían regulado las audiencias en las Comisiones Parlamentarias. Con posterioridad otras Cámaras autonómicas se han sumado a esta regulación.
En relación con la previsión del artículo 112 del Reglamento del Parlamento andaluz (RPA), conviene precisar algunos asuntos. La primera cuestión que se deduce es que los Diputados, sin señalar cuantos, y los Grupos parlamentarios son los sujetos ha- bilitados para proponer la comparecencia. En segundo lugar, la solicitud se formula ante la Mesa de la Comisión dictaminante quien apreciará, en cada caso, la oportu- nidad de las solicitudes. Los sujetos disponen de un plazo de 15 días, que a tenor de lo previsto en el artículo 95 RPA serán hábiles, para formular la solicitud, a contar desde el siguiente a aquel en que haya tenido lugar el debate plenario de totalidad.
La tercera cuestión es que los ciudadanos a título individual sólo lo podrán hacer con carácter excepcional. La normalidad será la audiencia de grupos que se encuentren afectados por la norma. En principio y al no restringir a la afectación directa, sería
120
susceptible de ser llamado cualquier grupo en que se integren los ciudadanos exigirse la condición de andaluces.
, sin
Finalmente, la sustanciación de la solicitud de comparecencia no es automática. El escrito es calificado por la Mesa de la Comisión y será ésta la que decida sobre la oportunidad de la presencia de los grupos interesados en el proyecto de ley. Lo que significa en la práctica que aquellas propuestas que efectúe la mayoría serán las que inicialmente tengan garantías de éxito, mientras las propuestas de las minorías esta- rán supeditadas a su aceptación.
A este respecto Larios Paterna propone la conveniencia de establecer la obligación de las organizaciones sociales de inscribirse en una lista o registro, llevado por la propia
121
120 En la Tabla 5, que figura en el Anexo de este estudio, se detallan las solicitudes de comparecencia de los Grupos Parlamentarios, en las distintas Comisiones del Parlamento andaluz, con relación a los proyectos de ley que se debaten. Como se puede apreciar, en numerosos casos, la relación con el contenido del texto legislativo es más que cuestionable y en muchas ocasiones obedece a intereses de los partidos ajenos al asunto normativo.
121 LARIOS PATERNA, op. cit., p. 272.
Cámara, al que pudieran tener acceso todos los diputados y grupos
éstos podrían conocer en cada momento las organizaciones existentes en el sector afectado por la normativa que se está regulando y que podría resultar de interés con-
. De este modo,
124