Page 120 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 120

LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno regula la iniciativa legislativa del ejecutivo y, al respecto, el artículo 22.2 establece que el procedimiento de la aproba- ción de proyectos de ley se iniciará por el Ministerio o Ministerios competentes me- diante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que ira acompañado por la memoria y los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo dictamina que el anteproyecto se elevará al Consejo de Ministros para que decida sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes. Pues bien, tanto en uno como en otro trámite cabe el inciso procedimental de audiencia a los interesados afectados por la disposición. Trámite que podrá sustanciarse mediante la emisión de informes o documentalmente por las conversaciones o negociaciones que se hayan mantenido con las entidades represen- tativas. Por su parte el artículo 24 de la Ley distingue entre “estudios y consultas” y contempla ambos trámites como realidades distintas aunque complementarias. En este sentido el apartado 1.d. establece que no será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones antes mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración.
Por su parte el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 1990, aprobó un “Cuestionario de Evaluación de Proyectos Normativos” que debía acompañar los proyectos ministeriales y delimitaba algunas cuestiones, entre ellas el ámbito de re- percusión social o ciudadana, en el que cabe incluir una consulta más libre que bien puede consistir en encuestas, actas de reuniones de negociación, aportación sobre los sectores a ordenar, etc. realizados por los agentes sociales implicados.
En Andalucía, la recientemente aprobada Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VI regula el régimen de las funciones y actos del Gobierno. Dentro de ese Titulo, el artículo 43 detalla el régimen de la iniciativa legislativa y, al igual que la ley estatal, prevé que el procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se inicia, según su apartado 2:
“En la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente antepro- yecto, que irá acompañado por una memoria justificativa, los estudios e informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo...”
Por su parte el apartado 5 del mismo artículo, prescribe que:
“Cuando un anteproyecto de ley afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciuda- danía, la Consejería proponente podrá acordar la realización del trámite de audiencia en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 45 de la presente Ley. No obstante, el Consejo de Gobierno decidirá sobre la realización de este trámite cuando lo aconsejen razones de urgencia debidamente acreditadas en el expediente”.
 120



























































































   118   119   120   121   122