Page 152 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
En todo caso, tomando como herramienta a las nuevas tecnologías hay dos situacio- nes en las que, jurídicamente reguladas, su uso sería de gran utilidad: por una parte, en el momento procedimental, previsto en el artículo 112 del Reglamento del Parla- mento de Andalucía, de audiencia informativa de los ciudadanos en los proyectos de ley, se podría abrir un periodo, en tanto se sustancian las comparecencias, para que los ciudadanos, con los requisitos de garantía que se establezcan, puedan mediante las tecnologías de la información efectuar sus propuestas y posiciones ante las ini- ciativas legislativas que se estén tramitando. Algunas experiencias como las llevadas a cabo por algún Ayuntamiento conjuntamente con institutos de opinión pública podrían servir de modelo.
Por otra parte, en el ámbito administrativo o parlamentario que corresponda, se ten- dría que propiciar que el Derecho de Petición se formule mediante el uso de las nue- vas tecnologías y éste desemboque en un Registro Público de Peticiones Legislativas, donde se pueda consultar, las formuladas, sobre las materias que versan y el acuerdo adoptado acerca de las mismas. De manera que la reiterada petición sobre un mismo asunto pueda dar lugar, atendiendo a su interés general, a una iniciativa legislativa.
Para finalizar, en las páginas que anteceden se ha descrito todas aquellas posibilida- des jurídicas y políticas mediante las que nuestras normas habilitan la participación de la ciudadanía. Se ha sostenido su ampliación hasta todos los límites posibles. En su contra nunca se debe admitir el mayor o menor uso que de ellos hagan los ciuda- danos. Bastaría que un solo español o andaluz quisiera efectuar una aportación de índole legislativo y no pudiera, para proclamar la deficiencia en la subjetivización de los dos preceptos constitucionales el 9.2 y el 23.1 que lo sostienen y que dan sentido al Estado democrático y de pluralismo político que el artículo 1 de nuestra Carta Magna prescribe.
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