Page 150 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 Ahora bien, la cuestión ya no debe ser si existe necesidad jurídica o no de la pre- sencia ciudadana, sino que producida ésta se obtengan los resultados pretendidos. Se han distinguido dos ámbitos con resultados distintos en cada uno de ellos. Se sostiene que es en el tramo del procedimiento que se sustancia en el ejecutivo donde se produce la negociación. Es en él, cuando se está fraguando el texto articulado, el momento en el que el departamento administrativo que elabora el anteproyecto llama a los ciudadanos, a través de los agregados que los asocia a discutir sobre la medida legislativa, además de formalmente en cumplimiento de la legislación a que formulen su opinión y sus propuestas. Realmente sí parece que aquí la ciudadanía participa y obtiene resultados su concurso.
En el ámbito parlamentario se denomina audiencia informativa a la presencia de la ciudadanía en el procedimiento. En términos generales tiene carencias que deberían corregirse. La Asamblea representativa, sede del pluralismo político, parece no actua- lizar sus modos de actuación en lo que a la participación de la ciudadanía se refiere, al menos formalmente, antagónica de la democracia directa y participativa, se la puede calificar sin ambages de obsoleta en cuanto a los mecanismos participativos en sus procedimientos legislativos. Aunque, como se apuntó más arriba, jurídicamente no tiene ninguna necesidad de atender la presencia ciudadana en el procedimiento de elaboración de las leyes.
Se apuntan algunas correcciones que con carácter de mínimos pudieran efectuarse. Es así que se debería modificar, en primer lugar, el carácter de potestativo a obliga- torio de la llamada a los ciudadanos a expresar su parecer. En segundo lugar, para garantizar el pluralismo debiera reglamentarse que todos los grupos dispongan de un número mínimo de agrupados ciudadanos a los que convocar. Éstos para garantizar la adecuación de su afectación por la norma, en tercer lugar, debieran estar inscritos en un registro con indicación del objeto de su asociación. Con el propósito añadido de que su presencia no sea utilizada para otros intereses políticos distintos a la fun- ción que debe cumplir su llamamiento. En cuarto lugar, si formulan propuestas al texto, éstas no deben estar supeditadas a que un grupo parlamentario tenga a bien incorporarlas en sus enmiendas. Sus proposiciones deben añadirse al informe de la Ponencia, para posteriormente ser votadas en el Dictamen de la Comisión. Momento en el que los grupos parlamentarios se posicionan sobre ellas. Se ganaría en claridad y transparencia. Finalmente, cuando la propuesta legislativa adopte la figura de pro- posición de ley, es decir a iniciativa de los Diputados, tendría que serle de aplicación un procedimiento similar al que tiene lugar en el ámbito administrativo. Al efecto se evitaría la tentación del ejecutivo, utilizando su mayoría parlamentaria, de sustraerse a los trámites que debe sustanciar en la elaboración del proyecto legislativo.
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