Page 149 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 149
pación de éstos, con ello se gana en legitimidad lo que remite al grado de aceptación de la realidad traducida en norma. Ítem más, se otorga a los afectados la oportuni- dad de defender sus derechos e intereses potencialmente afectados por la norma. Además, provee a la Administración de una información fáctica y técnica de la que a veces no dispone. En todo caso oír a los ciudadanos siempre enriquecerá la infor- mación, posibilitará la transparencia del proceso decisorio en relación con las leyes, permitirá conocer los intereses que hay en juego y quienes los defienden y fortalecerá la decisión que finalmente se adopte.
Por el lado de la necesidad jurídica, distinguimos una respuesta afirmativa en el ám- bito administrativo de una negativa en la parcela parlamentaria. En el primero tanto la Constitución (art. 105.b); como el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 134.a); como la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al dejar vigente el art. 130.4 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); como la Ley 50/1997, del Gobierno; como la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pres- criben la necesidad de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que les afecten. Parte de la doctrina jurídica sostiene que en el caso de las leyes autonómicas la omisión de este trámite haría que la ley deviniera inválida. Posición sustentada en que el artículo 130.4 y 6 de la LPA son de naturaleza básica y afecta a todas las Administraciones. En el caso del Estado, la aprobación de la ley, del mismo rango que la LPA, convalidaría el vicio. En el supuesto de las Comu- nidades Autónomas, que lógicamente no cuentan con esa posibilidad, la ley dictada desembocaría en su invalidez.
Con relación al ámbito parlamentario, ni la Constitución, ni el Estatuto de Auto- nomía para Andalucía, ni los Reglamentos del Congreso, Senado o Parlamento de Andalucía imponen a las Cámaras el deber de propiciar la participación en el proce- dimiento legislativo. En todo caso la participación ciudadana, mediante la figura de la audiencia, es siempre facultativa y de carácter informativo.
No obstante todo lo anterior, la realidad es que el concurso ciudadano se produce, (en las Tablas 4 y 5 del Anexo se describe la llamada a la participación en algunas de las leyes aprobadas en la VII Legislatura del Parlamento andaluz). Como ha quedado demostrado algunos de los participantes han adquirido el papel de actores políticos con capacidad para representar demandas sociales e influir en las decisiones de los asuntos públicos, características que definen a estas nuevas élites que sin pertenecer, estrictu sensu, al ámbito político han terminado por desempeñar una función polí- tica esencial.
8. CONCLUSIONES
149