Page 147 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
P. 147
Parlamento. El Tribunal Constitucional en su jurisprudencia ampara el ejercicio del derecho de petición ante cualquier administración, lo tenga o no regulado. Recorde- mos que estamos ante un derecho fundamental de todos los españoles. Si en el futuro decidiera la Junta de Andalucía desarrollarlo en una ley andaluza, debería considerar su máxima amplitud para que efectivamente deje de ser un “derecho menor”.
c) Iniciativa Legislativa Popular.
La iniciativa es un derecho reconocido constitucional y estatutariamente y no sólo un mero instrumento para que los ciudadanos se involucren en las decisiones que toma la Administración dependiendo de que los representantes estimen conveniente utilizarlo o no. En nuestro ordenamiento jurídico se considera a la iniciativa legislati- va popular como un cauce para la realización del derecho fundamental a la participa- ción del artículo 23.1 CE, articulándose como facultad reconocida a los ciudadanos de impulsar el procedimiento legislativo. El Tribunal Constitucional en su jurispru- dencia así lo ha definido en numerosos pronunciamientos.
A pesar del más que prudente uso que los ciudadanos han hecho de la iniciativa le- gislativa popular, el legislador en su desarrollo ha adoptado excesivas precauciones, alguna de las cuales deberían ser modificadas.
La primera de ellas es la concepción del sujeto del derecho. La CE prevé en su ar- tículo 87.3 que una ley regulara las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular. La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 4/2006, expresa que la Cons- titución prevé la participación directa de los ciudadanos en el proceso de producción normativa, configurando al pueblo como sujeto de la iniciativa legislativa. Pues bien, todo lo anterior se transmuta en el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2006, para definir como sujeto a los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el censo electoral. Es decir ya no es el pueblo, ni siquiera los ciudadanos, son los electores el sujeto del derecho. No se encuentra la necesidad de excluir a una propor- ción importante de personas de un derecho que es sólo de iniciativa, si no es por el afán de restringir el concurso ciudadano a favor del parlamentarismo representativo donde los partidos políticos juegan un fundamental papel. El legislador catalán lo ha resuelto habilitando como sujetos a todos los ciudadanos mayores de 16 años, incluidos los inmigrantes con residencia legal en Cataluña.
Una segunda cuestión es el papel que juega la Comisión Promotora de la iniciativa. Tiene vetado, en la regulación estatal y también en la andaluza, su participación en el Pleno donde se debate la iniciativa. Aquí el camino a seguir pudiera ser el del Parlamento aragonés donde la Comisión Promotora tiene un activo papel, no ya sólo
8. CONCLUSIONES
147