Page 146 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 inste la celebración de una consulta que verse sobre cualquier texto legislativo o la modificación del propio Estatuto, o es que, acaso, la reforma de nuestra máxima norma autonómica no estaría comprendida dentro del indeterminado “cuestiones de interés general”. Ítem más, la regulación de las modalidades de consulta para asun- tos de especial importancia para la Comunidad se encuentra recogida en el art. 111 EAPA bajo la rúbrica “la iniciativa legislativa”, en su apartado 3 prevé que una ley las desarrollará. Se debe entender que el legislador ha querido establecer alguna relación entre la iniciativa legislativa y las consultas populares, de otro modo el punto tercero lo podría haber codificado en otra ubicación. Esta gran puerta a la participación de la iniciativa ciudadana en el Estatuto, debería quedar abierta y no entreabierta en su futuro desarrollo legislativo.
b) Derecho de Petición.
Derecho de participación de la ciudadanía en la elaboración de las leyes habilitado en virtud de los artículos 29.1 CE y 77.1 CE y por el art. 30.1.d) del Estatuto de Au- tonomía para Andalucía.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica 4/2001, que desarrolla el precepto cons- titucional, entre otras cuestiones sostiene que no debe pensarse que el Derecho de Petición es un derecho menor, pues en el momento actual entronca de manera ade- cuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos. En ese sentido, interesa aquí en su proyección a través del cual los ciudadanos proponen la adopción de una medida de carácter legislativo.
Hay que reconocer el paso dado por la LO 4/2001 en favor de la profundización de la ciudadanía, al establecer en su artículo 1 que este derecho lo puede ejercer cualquier persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad.
Por su naturaleza es quizá el único instrumento verdaderamente a través del cual el ciudadano, individualmente considerado, puede ejercer su derecho fundamental de participación legislativa. En los demás elementos prima el concurso de la ciudadanía en su cualidad asociativa. De hecho en el Estatuto de Autonomía para Andalucía el artículo 113, bajo la rúbrica, participación ciudadana en el procedimiento legislativo, se expresa “Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran... participarán en el procedimiento legislativo”. Es decir, no el ciudadano sino los ciudadanos en su proyección colectiva.
La Comunidad andaluza no lo ha tenido explícitamente regulado hasta la reciente reforma del Estatuto. Aunque ello no ha sido óbice para que se ejerciera ante el
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