Page 145 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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electorales para designar representantes, y en consecuencia en el procedimiento de reforma de la Constitución la circunscripción electoral es única y comprenden el conjunto del Estado. Su sentido afirmativo o negativo es de todos los electores del Estado. No cabe interpretar que si una provincia o grupo de provincias no lo ratifica, automáticamente quede fuera del mismo. Es lógico porque de ser así se podría estar ante unas consecuencias segregacionistas. Por otra parte imposible en virtud del art. 2 CE. En el caso del referéndum estatuyente, mientras no se cierre el procedimiento constitutivo de Comunidades Autónomas, se requiere la aprobación del proyecto, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta, en todas y cada una de las provincias que aspiran a convertirse en Comunidad Autónoma. Si la posible explicación ante esta cautela constitucional es el caso del País Vasco y Navarra, esta ya se encuentra resuelta expresamente a través de la Disposición Transitoria Cuarta CE. Recordemos las consecuencias de esta previsión constitucional en el caso del referéndum anda- luz del 28 de febrero de 1980 y la complicada solución que necesitó el que en una provincia no se alcanzara la mayoría cualificada requerida. Este requisito pudo haber provocado que el número de Comunidades Autónomas hubiera sido superior a las 17 actuales. Solución contraria a la que se pretendía.
No es el caso del referéndum de reforma de los Estatutos autonómicos, dado que en el art. 152.2 CE la referencia se efectúa a los electores inscritos en los censos corres- pondientes. Pero en uno y otro supuesto debería explicitarse que la circunscripción electoral es única y comprende la totalidad del territorio de la Comunidad.
Otro elemento que debe corregir la reforma constitucional es el contenido del artícu- lo 151.2.4. En él se dice que el proyecto debe ser aprobado por la mayoría de los vo- tos válidamente emitidos. Lo que lleva necesariamente a sumar a los votos negativos los que lo son en blanco. Como desde algunos sectores se ha pretendido interpretar el resultado del referéndum, celebrado el 18 de febrero de 2007, de ratificación de la Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por tanto, el término “emiti- dos”, debe modificarse por otro que exprese con claridad que se trata de la relación entre votos a favor y en contra.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía ha vuelto a dejar fuera de los sujetos habilitados para iniciar su reforma a la iniciativa ciudadana. Aún así, indirectamente, pudiera llegar a sustanciarse una iniciativa ciudadana de reforma del Estatuto. El artículo 117.4, incluyendo una gran novedad, prevé que el Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comu- nidad, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas. Es importante observar que el Parlamento queda excluido de esta iniciativa. Nada en principio impide que cumpliendo los requisitos jurídicos necesarios un grupo de andaluces
8. CONCLUSIONES
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