Page 143 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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La ley general y abstracta ha cedido terreno a favor de un nuevo tipo de norma más específica, que por sus características es imprescindible que cuente con el concurso ciudadano en el procedimiento de su elaboración. La negociación como integración de intereses es una parte fundamental del resultado a que se llega en la ley singular que impera en la producción legislativa actual. La cuestión es que la actual regula- ción jurídica procedimental no garantiza suficientemente la aportación ciudadana. Y aunque en el ámbito de la Administración se ha avanzado algo, en el parlamentario está estancado, si no desfasado.
A este respecto parece oportuno propugnar la elaboración de una ley de participa- ción ciudadana en Andalucía que partiendo de las previsiones estatutarias, aborde en su articulado la presencia de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las leyes. Entre otras cuestiones, deberían formar parte del debate, al menos las siguientes:
1. Contemplar a todos los ciudadanos, sin restricciones, como sujeto de derecho habilitado para acceder a:
i) Todas las personas con residencia en Andalucía al ejercicio de iniciativa legis- lativa mediante el derecho de petición.
ii) Todos los ciudadanos, sin límite de inscripción en el censo electoral, mayores de 16 años para ejercer el derecho de iniciativa legislativa popular.
iii) Todos los ciudadanos, individual o colectivamente considerados, a mecanis- mos reglados de participación efectiva en el procedimiento de elaboración de los proyectos o proposiciones de ley, tanto en el ámbito parlamentario como en el administrativo.
iv) Todos los ciudadanos, sin límite de inscripción en el ceso electoral, mayores de 16 años para ejercer el derecho de iniciativa de consulta popular sobre cuestio- nes de interés general en materias autonómicas o locales y que necesariamente incluya el pronunciamiento sobre determinados textos legislativos.
2. La no existencia actual de expresa regulación constitucional e incluso estatutaria, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia, no debería ser óbice para que la Comu- nidad Autónoma andaluza establezca nuevos elementos de participación ciuda- dana. Este nuevo o modificado instrumento siempre sería desarrollo del artículo 23.1 CE y del artículo 30 EAPA. Es una cuestión de voluntad política llevar hasta sus máximos límites el concurso de los ciudadanos en los asuntos públicos.
8. CONCLUSIONES
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