Page 141 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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8 | CONCLUSIONES
El marco en el que este trabajo ha pretendido desenvolverse coincide con lo que el
Marqués de Condorcet sostenía acerca del sistema político deseable, “aquel en el que
tiene cabida el máximo de participación directa compatible con una Constitución
138 representativa” .
La Constitución española configura el pluralismo político como la base constitutiva del Estado democrático, instrumentalizando su representación a través de los gru- pos políticos. Es obvio que los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento para la participación política. Pero constitucionalmente no son los únicos elementos, o no deberían serlo, que permiten la actividad política ciudadana. Las instituciones políticas partidistas han sufrido un deterioro en la percepción ciu- dadana, lo que añadido a su carácter generalista, hace preciso que “la participación de la ciudadanía, individualmente considerada o a través de determinados colectivos [de forma genérica movimientos sociales] empiece a afianzarse como una alternativa
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a los mecanismos clásicos de representación política”
.
138 Citado por OLIVAR ARAUJO, Joan: “El Referéndum en el sistema constitucional español”, en Revista de Derecho Político, núm. 29, UNED, Madrid 1989, p. 119.
139 SALAZAR BENÍTEZ, Octavio: “El Derecho de Asociación en el Sistema Constitucional Español”, en Panorámica de la Participación Ciudadana, Consejo Provincial de Participación Ciudadana, Córdoba 2000, p. 23.
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