Page 139 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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Hoy es común a todos las Cámaras, tanto estatales como autonómicas, acceder vía Internet a la actividad parlamentaria. Por ejemplo la Cámara vasca, mediante el pro- yecto “Zabalik”, remite a todos los sujetos que considera que pudieran estar intere- sados los documentos o iniciativas parlamentarias que se tramitan para fomentar la participación de estos.
A este respecto convendría advertir de las posibilidades que se presentan, en lo que aquí hemos venido estudiando. Desde la perspectiva de la iniciación del procedi- miento, la figura jurídica más acorde sería el Derecho de Petición. La utilización de los medios informáticos lo prevé tanto la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como la Ley Andaluza 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta última en su artículo 7 habilita expresamente la utilización de los medios telemáticos como forma de comunicación entre los ciudadanos y la Administración de la Junta de Andalucía, de la que el Parlamento también forma parte, a tenor de lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Sería necesario que se habilitara un Registro Público de Peticiones de Propuestas Legislativas, tanto en el ámbito de la Administración como en el Parlamento, para que una vez estudiada por unos y otros fuera susceptible de iniciar un proyecto o una proposición de ley, dependiendo del sujeto.
Otro tanto debería suceder en el escalón procedimental de las aportaciones de en- miendas. Hemos visto como en el ámbito administrativo, que aquí hemos denomi- nado negociación, son llamados a participar los grupos en los que los ciudadanos se integran. Mediante el uso de las nuevas tecnologías y con las garantías que se consideren, por ejemplo la inscripción en un registro previo, los ciudadanos puedan de manera efectiva participar presentando enmiendas o proposiciones de textos a los anteproyectos legislativos, inmediatamente antes de que el anteproyecto sea apro- bado por el Consejo de Gobierno y se inicie su remisión a los órganos que deben informarlo para que de nuevo el Consejo de Gobierno se pronuncie.
De la misma forma en el ámbito parlamentario para que, una vez aprobado el pro- yecto o la proposición por el Pleno y remitido a la Comisión dictaminante, durante el plazo en el que comparecen los agentes sociales, inmediato a la presentación de enmiendas, los ciudadanos por vía telemática puedan ejercer su derecho a participar. Como garantía, igualmente, deberían estar inscritos en un registro. Las solicitudes presentadas serían objeto de estudio por la Ponencia que necesariamente debería te- nerlas en cuenta en su informe, incorporando un apartado donde se detalle aquellas presentadas y el desglose de las incorporadas y las no tenidas en cuenta. La Comisión permanente legislativa que deba estudiar el Informe de la Ponencia las examinará y
7. OTROS MODOS DE PARTICIPACIÓN
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