Page 140 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 se pronunciará sobre las mismas, haciéndolas públicas mediante el Diario de Sesio- nes de la Comisión.
Con relación a la iniciativa legislativa popular bien pudiera aprovecharse las poten- cialidades que ofrecen las nuevas tecnologías para dar a conocer la iniciativa y que los ciudadanos se puedan sumar a la misma, de forma que las firmas necesarias para su presentación puedan ser recabadas por esta vía, como ya prevé el artículo 7 de la LO 3/1984, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, pero no así la Ley Anda- luza 5/1988, lo que en una futura revisión del texto legal habría de incluirse.
Todo esto, en el estado actual del uso de las tecnologías, plantea algunas reservas: a) para que pudiera ser efectivo y democrático requeriría que todos pudieran hacer efectivo el derecho jurídico a participar. No serviría que sólo el 40% de la población tuviera la probabilidad real de conectarse, antes habría que arbitrar un método que lo hiciera extensivo a todos los ciudadanos en posesión de los derechos que le habili- tan al efecto. Y b) la capacidad de uso de las tecnologías por el total de la población. Esther de Alba136 lo plantea como un riesgo: “no todo el mundo tiene la capacidad de decisión sobre asuntos públicos complejos en los que el conocimiento de datos científicos y tecnológicos no está al alcance del público en general”. Debemos coin- cidir en la precaución pero, no obstante, si universalizáramos esta afirmación sólo determinadas élites en posesión de conocimientos precisos estarían en disposición de participar, pero además sólo en aquellos aspectos en los que su conocimiento les confiere competencia, de manera que con esa hipótesis todo podría sufrir un blo- queo, porque ¿quién decide la competencia de los participantes?. Quizás podemos
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estar más de acuerdo con los problemas que apunta Peces Barba
el uso de las nuevas tecnologías puede haber cierto riesgo en la existencia del Parla- mento y en la de los partidos políticos, instituciones que para él son la esencia de la democracia. Aún más, señala que “la consulta fría y distanciada dificultaría el debate, el intercambio de opiniones, y la democracia política dejaría de ser una democracia comunicativa, como sueña Habermas, entre otros”. Lo que ocurre es que Peces Barba confronta democracia tecnológica con democracia y lo que aquí venimos sostenien- do no es eso sino el uso de las nuevas tecnologías, fundamentalmente Internet, para facilitar el derecho fundamental a la participación política.
136 DE ALBA BASTARRECHEA, op. cit., p. 40.
137 PECES BARBA, Gregorio: “Los derechos fundamentales de naturaleza política y las nuevas tecnologías”, en II Jornadas de Parlamentarias de la Asamblea de Madrid: Parlamento y nuevas tecnologías, Comunidad de Madrid, Madrid 2002, p. 155.
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