Page 142 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
 La conexión de los preceptos 9.2 y 23.1 CE fundamenta la democracia participativa de los ciudadanos en los procedimientos de producción legislativa, prevalece el mo- delo representativo, a cuya virtud los ciudadanos otorgan a las Cámaras parlamen- tarias la capacidad exclusiva de aprobar las normas, aunque abierto, no obstante, a la posibilidad de que la ciudadanía pueda intervenir en determinados momentos procedimentales.
En este marco, los escasos mecanismos de participación constitucionalmente regula- dos se han visto encorsetados por el despliegue legislativo que de ellos se ha hecho. No obstante, la Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAPA) repre- senta un nuevo avance en los instrumentos de concurso ciudadano. Aunque habrá de esperarse la regulación legislativa que la Cámara andaluza haga de los preceptos estatutarios para determinar su extensión. De ello se desprende una descripción ge- neral que enfatiza los avances que producen los textos del bloque constitucional, en el sentido participativo, aunque queden matizados posteriormente por las leyes que los desarrollan.
Desde diversos sectores políticos, sociales y del conocimiento se viene argumentan- do la necesidad de una limitada reforma de la Constitución española. La sociedad que alumbró nuestra vigente Carta Magna ha sufrido una enorme transformación, es hoy una sociedad democráticamente madura que se desenvuelve en circunstancias políticas y sociales radicalmente distintas. En consecuencia, cabría propugnar que en la futura modificación constitucional se diera cabida a nuevas formas de ejercer una ciudadana responsable acorde con las nuevas relaciones sociales que estructu- ran la sociedad actual. Se puede argumentar que no es preciso reconocer en el texto constitucional nuevas fórmulas y que bastaría con interpretar de manera amplia el artículo 23 CE. Ello no parece suficiente, pues como hemos visto el desarrollo cons- titucional y la jurisprudencia del TC han sido muy restrictivas al respecto. Asuntos como la iniciativa legislativa popular que desemboca en un pronunciamiento directo de los ciudadanos podrían ser retomados, sobre todo en espacios geopolíticos como las Comunidades Autónomas.
El poder público, al adoptar sus decisiones en el ejercicio de su legítima represen- tación, no es totalmente libre, en las sociedades actuales tiene que escuchar a los ciudadanos. Ningún gobierno democrático ejerce su actividad de espaldas a la ciuda- danía que, por otra parte, cuenta cada vez con más canales de información sobre la actividad de los gobernantes. En ocasiones se ve impelido a llamar a los ciudadanos a participar para lo que se establecen cauces que subjetivizan el derecho ciudadano a implicarse en los asuntos públicos. En otras es la ciudadanía misma, la que política y jurídicamente tiene la habilitación, como sujeto de derecho, para participar directa- mente sin la apelación a hacerlo de los órganos representativos.
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