Page 151 - La Participación de la Ciudadanía Andaluza en la Elaboración de las Leyes
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Un modelo participativo, a tener en cuenta, es el producido en la elaboración del texto de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En él han concurrido tres aspectos procedimentales que constituyen un tipo ideal de participación de la ciudadanía en la elaboración de las leyes: a) El procedimiento se ha desarrollado íntegramente en el Parlamento andaluz. Con ello la preeminencia no la ha tenido el ejecutivo. b) En la Ponencia encargada de redactar la propuesta, y antes de la pre- sentación de texto alguno por los grupos parlamentarios, comparecieron los ciuda- danos, individualmente o mediante sus asociaciones, para efectuar aportaciones, lo que constituye un auténtico hito participativo. Con carácter general, las Ponencias constituidas en el seno de las Comisiones encargadas de dictaminar los textos legis- lativos, antes de elaborar su dictamen debieran crear grupos de trabajo o sesiones de comparecencia ciudadana con el mismo objeto que el que realizó la Ponencia de Reforma del Estatuto. c) Finalmente, una vez presentada la proposición de ley, se realizó otro trámite de comparecencias, esta vez ante la Comisión de Desarrollo Es- tatutario, para que la ciudadanía ofreciera su parecer sobre el texto propuesto y sus propuestas pudieran ser recogidas, mediante enmiendas, por los Grupos parlamen- tarios ante la Comisión dictaminante.
Ante todo ello no cabe sino expresar que queda mucho camino por recorrer para hacer realidad lo que expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica 4/2001, a propósito del derecho de petición, “...en el momento actual entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho”.
e) Uso de las nuevas tecnologías.
No se propone confrontar democracia a democracia tecnológica, lo que se sostiene es el uso de las nuevas tecnologías para facilitar el ejercicio del derecho fundamental a la participación política. Constituye junto a un grupo de instrumentos (encuestas, foros administrativos y parlamentarios de participación y grupos de trabajo parla- mentario), elementos de flujo de información hacía la Administración que jurídica- mente regulados incidan en la producción legislativa. El Estatuto de Autonomía para Andalucía en el art. 78 habilita la competencia exclusiva a la Junta de Andalucía para establecer el régimen jurídico de encuestas, audiencias públicas, foros de participa- ción y cualquier otro instrumento de consulta popular. De lo que se desprende la naturaleza de consulta de todos ellos.
8. CONCLUSIONES
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