Page 442 - La política pública de atención primaria de salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía
P. 442

 normasdeelaboracióndelospresupuestosdecadaaño.aunqueensuactuacióndeberáseguir loscriteriosquemarcan lasleyes,en cuanto a losprincipiosa seguirya esos criterioshomogé­ neos con los del presupuesto estatal. Por su parte, el párrafosegundode este arrlculo 33 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que «el estado de gastoS aplicará la clasificación orgánica, económica. funcional y por programas» y que des gastos de inversión se clasificarán rerritonalmenœ».
Otro criterio irnporranre a tener en cuenta es el del control de los presupuestos. Como disponeelartículo22delaLOFCAy,comoyaindicabaeltextoconstitucionalensuartículo
153,«ademásdelossistemaseinstitucionesdecontrolquepudieranadoptarensusrespecrivos Estatutos y, en su caso, las que por leyse autorizaran en el territorio comunitario, al Tribunal de
Cuentas ccrresponde realizar el control económico y presupuestario de la actividad financicra delasCC.AA.,sinperjuiciodelcontrolquecompetea!Estadoenelcasoderransfercnciasde
mediosfinancieros,conarregloalapartadosegundodelartículo150delaConstitución».La LOFCA, deja pues a salvo el establecimiento de mecanismos de control especializados de cada ComunidadAutónomaensusrespecrivosEstatutos.Noobstante.elEstaturaandaluz,almar­ gen del control político de los presupuestos que corresponde ejercer a! Parlamento (artículo 63.1) no ha previsto ningún sisrema propio de control, apartándose así de los Estatutos de Cataluña,Galicia,ValenciayNavarra,quecontemplanlacreacióndeunTribuna!deCuentas autónomo. En efecto, la única disposición estatutaria que afecta a este tema, el articulo 70, dispone que «el control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá
porelTribunaldeCuentasen lostérminosdela1ey»744. Puesbien,pesea esta omisiónesraruta­ ria,ellegisladorautonómico,basándoseen sus competenciassobrelaorganizaciónyestructura desusinstitucionesdeautogobierne(artículo13delEstatuto),hacreadomediantelaLeyl/
1988.laCámaradeCuentasdeAndalucía,ccmpercnreparafiscalizaralaAdminisrraciónauto­ nómica y, lo que es más ccncrovertido, a las Corporaciones Locales dentro de su rerrirorio.
Una vez que hemos señalado los rasgos normativos generales más importantes de los presu­ puestosdelaJuntadeAndalucía,vamos a analizarlosgastosen materiadesanidaden relación con el gastO público total andaluz. Como decíamos antes, la serie presupuestaria reflejada será desde los años 1989 a 1994. En la tabla 1 se han recogido conjuntamente todos los datos exrraldos de los presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía de los años 1989 a
1994. El presupuesto tata! de la Junta de Andalucía para 1989 ascendía 1.029.859.5 millones depesetas,pasandoen 1994aserde1.800.503,4millonesdepesetas,ellosuponeun incremcn­
to en el total del presupuesto del 74,8%. Por su parte, el presupuestO rotal de gastos de sanidad pasandeserde322.767,Imillonesdepesetasen1989a575.988.7millonesen1994.Elincre­ mentopresupuestarioenmateriadesanidadentrelosdosañosdereferènciaasciendeal78,45. algo superior al incremento total de la Junta de Andalucía.
En los años ccnremplados se recogen todos los conceptos que forman pane del gasto de sanidad,quecomopuedeobservarseincluyenlosgastosdelaConsejeríadeSaludylosdel S.A.S.. Además,enlosaños1989y1990.hayqueañadirlosgastOSdelorganismoautónomo
1" MEDINA GUERRERO, M., ob. cit., p. 67.
442






















































































   440   441   442   443   444