Page 440 - La política pública de atención primaria de salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía
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 AsI, desde el punto de vista legal, el panorama legislarivo-presupueseario de las Comunida­ desAuronomas,podemosdividirloendesbloques,deunaparte,lasnormasgenerales,aplica­ blesa todaslasComunidadesAutónomas.POtotra,lasnormasespecíficasa panicularesdecada ComunidadAutónoma'?",quenopodráncontenerprincipioscontrariosalasgeneralesyque serán aplicables sólo en el rerrirorio de esa Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de Andalucía pertenece a las llamadas Comunidades de régimengeneral, en cuanto a su organiza­ ción flnancíera, -siruación compartida por el resro de CC.AA., excepto País Vasco y Navarra-, la que si bien tiene consecuencias desde el punto de vista de la potestad tributaria, es casi irrelcvanteen lafacetadelpoderdegasto,quees a laqueaquíestamos prestandoatención.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece algunos requisites básicos en cuanto al presupuestedelaComunidadAutónoma,aunquecomodecíamos,sininnovardemasiadores­ pecto a los principios que la LOFCA atribuía a estos documentos y que repiten los que la Constitución señalaba para el presupuesto del Estado. En particular. el articulo 63.\ del Esratu­ ro,desarrollandoloprevistoenlaLOrCA(artículo17.a),atribuyealConsejodeGobierno«[a elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su exa­ men,enmienda,aprobaciónycontrol».Nohayportantovariaciónalgunarespectoalrégimen exigidoparaelEstadoenelartículo134.1delaConstitución.ElEstatutodistingueentreel
ejercicio de la potestad legislaciva y la aprobación del presupuesto (artículo 30, párrafos 1, 2 Y 4), [o que indica que la Ley de Presupuestos presenta algunos rasgos peculiares que la diferen­ ciandelasleyesordinarias.Lasespecialidadesdelaleyesdepresupuestosradican,deunlado,en quealParlamentoselesustraesucapacidaddeiniciativalegislariva,reconocidacomoregla generalenelartículo33.1delEstaruro,y,deotraparte,enqueellegislarivoveconstreñidasu facultad de enmienda por el Reglamento del Parlamento, ya que de acuerdo con su artículo
127,aparrados3y4,lasenmiendasquesuponganaumentodecréditosenalgúnconcepto únicamentepodránseradmitidasa trámitesiproponenuna bajadeigualcuanrlaen otro con­ cepto, exigiéndose además Ia conformidad del Consejo de Gobierno para la tramitación de las enmiendas que entrañen minoración de ingresos'?". Esto estaba ya exigido para el caso del Estado por el artículo 134.6 de la Constitución.
ParaelcasodequelaLeydePresupuestosnoseaaprobadaanresdelprimerdíadelejercicio económico correspondiente, el articulo 36.2 de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía reitera la ya previsto en el arrículo 21.2 de la LOFCA, que a su vez se ha inspirado en el artículo 134.4 de la Constitución, a saber. que se entienden prorrogados automáticamente los anteriores. si bienleprórroganoafectaalasoperacionesdecapitalyfinancieras,corrcspondienresaprogra­ masyserviciosnoincluidosenelAnexodelasInversionesdelPresupuestodelejercicioquese
111 Estasnormasrs(fkasopnticulan:senelCUC>deJaComunidadAu¡ónomadeAndaluclasonlassiguientes-Lu previsiones contenidas en el propio Estatuto de Autonomia para Andalucía; la Ley 5/1983. de 19 de julio. General de Hacienda la Comunidad Autónoma de Andaluda: modificsde por b Ley 9/1987, de 9 de diciembre; además, hayque tenerpresentelacorrespondienteOrdenanualpJr3laelaboracióndelospresupuestosencadaejercido;y,porúltimo, la Ley qUI: aprueba los Presupuestos Generales de la Ccruunidad Autónoma para cada ejercido. Las dos primeras son normaspermanenres,mientraslasegundaylaterceratienencarâcrerrcmporal,debiendoaprobarseañoteasaño,anres delaexpiracióndelejercicioeconómicoanterioralqueesasnormasregulan.
710 MEDINA GUERRERO. M., ob. cir., p. 65.
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