Page 111 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
posterioridad al acto impugnado sí constituye un documento de valor esencial y fundamental que permite y legitima la revisión.
Otros autores consideran que los documentos deben referirse a hechos no te- niendo esta consideración una sentencia anulatoria de una norma que amparaba el acto (Res. TEAC de 27 de abril de 2000).
3a Que (al dictar el acto o la resolución, LGT) en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violen- cia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Supuestos muy similares al reflejado en la revisión por actos nulos de pleno derecho, art. 217.1, letra d), LGT: “que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta”.
Para el profesor Checa, opinión que compartimos, la existencia de las causas antes citadas carece en gran medida de fundamento, como bien han afirmado García Trevijano Garnica y Nieto Guerrero Lozano, habida cuenta que el inte- resado para combatir las conductas descritas dispone de una acción de nulidad para atacar los actos nulos de pleno derecho que sean constitutivos de infrac- ción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Como diferencias notables debemos destacar que conforme al art. 233.11 LGT la ejecución de un acto o resolución impugnado mediante un recurso extraor- dinario de revisión no podrá suspenderse en ningún caso, cuando, como ya he- mos explicado, en la Ley 30/1992 se contempla la suspensión en los procesos de revisión y en el ámbito tributario, pese a que no se regula, no parece que existan problemas para aceptarlo, excepto en los procesos de lesividad.
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