Page 114 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
locales, en los que intervienen varias Administraciones. Así cuando se pretende realizar una expropiación por una Administración local, y se desea tramitarla por la vía de urgencia, dicha urgencia debe ser declarada por la Comunidad Autónoma. Cuando se realiza la fase de justiprecio, si no se está de acuerdo se acude al Jurado Provincial de Expropiaciones, órgano estatal, salvo que se ha- yan creado dicho órganos por la Comunidad Autónoma, en cuyo caso serán de ésta. La enajenación de bienes, cuando excede de determinadas cuantías, debe autorizarse por la Comunidad Autónoma.
Existen además otros supuestos, en los que se considera que se aplica el interés autonómico, como en los casos de autorización de precios de aguas y transpor- te, en los de autorización de operaciones de endeudamiento (algunas necesitan autorización estatal) y el de aprobación definitiva del planeamiento (comproba- ción de legalidad y de respeto a los intereses supralocales).
En materia tributaria también sucede. Así la gestión catastral es del Estado. El Estado aprueba las ponencias de valores, asigna los valores catastrales, los noti- fica, determina la base liquidable en los procedimientos de valoración colectiva, –competencia de la Dirección General del Catastro–, y sus resoluciones son re- curribles ante el TEAC. Igualmente gestiona el censo del Impuesto de Activida- des Económicas. En resumen Impuestos locales como el IBI, el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el IAE, o están afectados o tienen una parte de su gestión determinada por otra Administración.
Ello es un elemento que influye en la impugnación y revisión de los actos de las entidades locales. Las actuaciones del Estado tendrán un régimen de impug- nación. Las de las Comunidades Autónomas otro. Las de las Entidades Locales también otro, que además, con la reciente modificación de la Ley de Bases de Régimen Local ha dado lugar a dos regímenes, el común y el de las grandes ciudades.
Lo cierto es que, a parte de estos impuestos cuya gestión es compartida, IBI e IAE, entre el Estado y las Entidades locales, existe la denominada “cesión de re- caudación de impuestos del Estado”, referida al IRPF, IVA, impuestos especiales sobre la cerveza, el vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos y labores del tabaco. Sobre estos impuestos el art. 112 TRLRHL deja claro que los municipios no asumen ni potestades nor- mativas, ni de gestión, liquidación, recaudación e inspección, ni de revisión de los actos.
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