Page 116 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 En materia de informes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonó- micos la doctrina se encuentra dividida. Para Pérez de Ayala y Sanz Gandasegui debe intervenir el órgano consultivo autonómico, en tanto que García Trevijano Garnica y Ponce Arianes prefieren al Consejo de Estado por hacerse aplicación
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de normativa estatal
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La LBRL dispone tres peculiaridades a efectos de legitimación para impugnar los actos de los Entes locales: la legitimación del Estado y Comunidad Autónoma, la legitimación de los concejales que votaron en contra del acuerdo adoptado y la de los vecinos para ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
Respecto al Estado y Comunidad Autónoma debemos señalar como el art. 65 de la LBRL habilita para impugnar, “en el ámbito de las respectivas competencias” un acto o acuerdo de una Entidad local que infrinja el ordenamiento jurídico. En este caso:
a) Las citadas Administraciones habrán recibido copia o extracto comprensivo de los actos y acuerdos, art. 56.1, en el plazo establecido en el art. 196 del ROFRJ.
b) Podrán haber solicitado ampliación de dicha información, art. 64, que debe remitírseles en el plazo máximo de veinte días hábiles.
c) En el caso de actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, art. 67, la aportación de la documentación será en el plazo de cinco días hábiles.
d) Se la requiere, –es potestativo–, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación. En el caso de actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el requerimiento, que deberá rea- lizar el Delegado del Gobierno, art. 67, debe realizarse en el plazo de diez días. Esta comunicación a la que se refiere es a la inicial, pero en el caso de que se hubiera solicitado la ampliación de información, el plazo se habría suspendido.
221 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley general Tributaria, Martínez Lafuente (dir.), IEF, 2004, pág. 899.
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