Page 140 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
Administración poder revisar sus actos o es hora de residenciar dicha potestad en los Tribunales? ¿Por qué la Administración puede declarar lesivos sus actos e impugnarlos o revocar actos y el particular no tiene acción para solicitar dichas actuaciones? ¿Dar esa posibilidad al particular sería regresivo, como señalaba García de Enterría, ante el 103 de la Ley 30/1992?
Cuarta. Mientras llegamos a plantearnos los cimientos, la reforma que se ha rea- lizado debió cuidar determinados aspectos esenciales. Así no es comprensible que hoy estemos debatiendo si el artículo 106, –límites a las revisiones– de la Ley 30/1992 es aplicable o no a los procedimientos tributarios. Son cuestiones que el legislador debía haber dado resueltas a los operadores jurídicos. ¿Cómo juega la prescripción en la figura de la nulidad de pleno derecho?
Quinta. La definición de los actos revisables basada en la expresión “actos que ponen fin a la vía administrativa” no es acertada, dado que lo que se quiere decir es que cabe únicamente ante actos firmes en vía administrativa. Debemos recordar que, en el derecho administrativo común, frente al acto que pone fin a la vía administrativa cabe el recurso de reposición.
Sexta. La regla general, cuando se inicia la revisión de un acto administrativo, debía ser que la Administración pudiera suspender la ejecución del acto, de forma motivada. No tiene sentido que se tramite un procedimiento de revisión y a la vez se esté ejecutando el acto. Por el contrario, la Ley 30/1992 exige que se justifique que la ejecución podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación y la LGT ni siquiera se pronuncia sobre la suspensión. No debería dejar el legislador este cabo suelto, pendiente una vez más de la aplicación su- pletoria de la Ley 30/1992, en la que sigue figurando la Disposición Adicional 5a. Debería dejarse claro, además, si cabe la suspensión en los procedimientos de lesividad.
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