Page 138 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
6) Ya hemos explicado, pero conviene que lo detallemos, que los concejales se dividirán entre los que tendrán y los que no tendrán derecho a impugnar.
Tendrán derecho:
– Los que siendo miembros del órgano reclamaron y después se opusieron.
– Los que siendo miembros del órgano no reclamaron y después se opusieron.
– Los que no eran miembros del órgano, presentaran o no reclamaciones pre- viamente, STC 173/2004, de 18 de octubre.
No tendrán derecho:
– Los que siendo miembros del órgano no se opusieron en la votación o no asistieron, salvo, entendemos, que hubieran justificado su ausencia.
– El grupo político, SAT Barcelona 15.6.1987.
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