Page 137 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                forme a la última jurisprudencia constitucional
, derecho a impugnar la
CAPíTULO 3. ESPECIALIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
 4) Los concejales que no son miembros de la Comisión delegada tienen, con-
En cuanto a los sujetos legitimados para impugnar, de lo expuesto, podemos extraer los siguientes:
1) Las personas que estaban legitimadas para reclamar ante la aprobación provi- sional también lo están para reclamar ante la aprobación definitiva.
2)Pero también, las personas que no estaban legitimadas para reclamar ante dicha aprobación provisional, pero ostentan un derecho o interés legítimo, –art. 19.1, letra a) LJCA–, lo están ahora para impugnar ante la aprobación definitiva. Es decir, la legitimación parece más amplia en la impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa que en la fase de reclamaciones ante la aprobación provisional.
3) En todo caso alguien que podía presentar reclamaciones ante la aprobación provisional y no lo hizo, ya sea un particular, una asociación, los concejales de la oposición y no lo hicieron, tienen derecho a interponer el recurso con- tencioso administrativo (con las matizaciones que expondremos respecto a los concejales).
4) La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local. Las Comunidades Autó- nomas también tienen legitimidad, pese a que la materia fiscal sea competen- cia estatal, como reconocen las SSTS de 2.10.1999, RJ 7889, y 4.10.1999, RJ 7807.
5) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos de entidades a que se refiere el art. 18 LJCA que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos o intereses legítimos colectivos. El TEAC, por ejemplo, consideró que las Cámaras de Comercio no tenían legitimación para impugnar la asignación individual de valores catastrales, pues no se trataba de un acto general, por mucho que afectara a una pluralidad de interesados.
250 Existen ya Sentencias del Tribunal Constitucional, como la STS 173/2004, con votos particulares en contra, que afirman el derecho del concejal que no es miembro de un órgano a impugnar los actos dicta- dos por el mismo, en defensa de la legalidad.
250 Ordenanza, en el plazo de dos meses desde su publicación.
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