Page 135 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
P. 135
CAPíTULO 3. ESPECIALIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales
en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. No obstante, existe una especialidad en la normativa local, dado que el art. 19.2 in fine de la TRLRHL prevé que la sentencia prohíba que se mantengan los actos firmes y consentidos. Dicha especialidad podría considerarse que no está vigente por ser la LJCA de 1998 posterior a la Ley 39/98, y ser el R. D. L. 2/2004, un texto refundido que no innova.
3.2.4. Motivos de impugnación, aspectos esenciales y legitimación
Los motivos de impugnación recogidos por la jurisprudencia son innumera-
249
bles
. Así se anulan:
1) Por no respetar la reserva de Ley, STSJ Navarra de 23.4.1993, JT 1993, 481, y STS 29.11.1989, RJ 8125.
2) Por falta de informe económico, STSJ de Castilla y León de 27.7.1997, JT 1995, 984, STSJ Andalucía de 7.10.1996, JT 1512, STSJ de Valencia de 10.11.2003 y 8.9.2003, TSJ Aragón 23.5.2003, TSJ Andalucía 12.5.2003 y STSJ Canarias 25.4.2003.
3) Siendo precios públicos también es exigible, STS 16.6.1994, RJ 4600, SSTSJ Galica 30.4.1996, JT 518, Andalucía 4.12.1995, JT 1755, Asturias 21.3.1995, JT 1755, SSTS 16.2.2002, RJ 1932, 7.2.2000 y STSJ Valencia 25.10.2003.
4)No sirve a esos efectos el del Interventor, STSJ Valencia 30.5.2003 y STSJ Andalucía 15.10.2001.
5) Aprobación antes de agotarse el plazo de información pública, STS 2.3.2000, RJ 1845, STS 23.7.1997, RJ 6124 y STS 18.10.2000, RJ 8170.
6) La falta de exposición al público en el tablón de anuncios, STS 12.3.1998, RJ 2270, 1.7.1991, RJ 5578, 2.3.2002, RJ 2037, STSJ Cataluña 4.12.2002.
248 Esta consideración ya obraba en la LPA de 1958, en su artículo 120.
249 Que podrán, en algunos casos, reconducirse a la revisión si caben en los casos contemplados en el art. 622 de la Ley 30/1992.
248
, salvo
135