Page 134 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 3.10.1998, RJ 7419, manifestó que la impugnación indirecta impide pronun- ciarse sobre la legalidad formal de las normas, esa posibilidad sólo es admisible a través del recurso directo.
Con la LJCA de 1998 surge la figura nueva de la cuestión de ilegalidad, art. 27.1, el cual establece que cuando se hubiera dictado sentencia firma estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicable, deberá plan- tearse la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición. Es decir, los requisitos son:
Sentencia firme, que el tribunal de instancia haya tenido por ilegal la norma aplicada, que ello haya sido una de las razones que ha conducido a la estimación del recurso, que se trate de una disposición reglamentaria y que no sea compe- tente el juez o Tribunal sentenciador para conocer del recursos directo frente a la misma.
Otra modalidad, sería que el Tribunal que conoce del recurso contra el acto sea también el competente para conocer del recurso directo contra la norma, en cuyo caso al estimarse la ilegalidad del acto por invalidez de la norma, la propia sentencia declarará la nulidad de la disposición general, art. 27.2 LJCA. Este su- puesto no sucederá con los actos tributarios locales, ya que la competencia para los actos es de los juzgados y para las ordenanzas de las Salas.
Por último, debe destacarse el supuesto en que el Tribunal Supremo conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de una norma, en cuyo caso podrá anular dicha norma, art. 27.3 LJCA. Pensemos en un recurso de casación contra un acto tributario local, fundado en que la ordenanza de aplicación con- traviene el ordenamiento jurídico estatal.
La Sentencia, en su caso, declarará no ser conforme a derecho la ordenanza, anulará total o parcialmente la disposición, sin poder determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos en sustitución de los que se anulan.
La anulación de la ordenanza produce efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos gene- rales desde el día en que sea publicado el fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo
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