Page 132 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
En todo caso cabrá la modificación o derogación de la norma por el mismo pro- cedimiento que se utilizó para su aprobación.
3.2.3. Impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa
Las Ordenanzas municipales no pueden actuar frente a la Ley, ni pueden produ- cirse en ámbitos reservados a la Ley salvo en funciones de colaboración, (prin- cipios de jerarquía normativa y reserva legal246). Pero es cierto que la ordenanza cuenta con un componente democrático, quienes la aprueban han sido elegidos por los vecinos mediante sufragio universal. El principio de autonomía local permite dejar ámbitos decisorios en los que pueda actuar la propia Corporación Local. Ese mayor ámbito tiene el reconocimiento del Tribunal Constitucional, STC 233/99. En esa línea se está pronunciando el legislador, en materia de po- testad sancionadora de los Entes Locales, –Ley 57/2003, de 16 de diciembre–,
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Sin embargo debemos resaltar la diferente posición institucional del Estado y Comunidades Autónomas en comparación con las Entidades Locales. Los pri- meros dictan leyes, impugnables únicamente ante el Tribunal Constitucional. Los jueces y funcionarios están obligados a aplicarlas, salvo que los primeros consideren que pueden ser inconstitucionales en que se abre la vía de la cues- tión de inconstitucionalidad. Este sistema, conocido como control concentrado de la inconstitucionalidad, residencia en el Tribunal Constitucional las declara- ciones de inconstitucionalidad. Habría que matizar, la posibilidad de no aplicar las normas, incluso las legales, anteriores a la CE, por considerarlas inconstitu- cionales y por tanto derogadas por la misma, posibilidad que se permite a todos los jueces.
En las Ordenanzas y Reglamentos la situación es distinta. Los funcionarios, ex- cluidos los jueces, están obligados a cumplir los reglamentos. Los jueces no. Los jueces pueden inaplicar un Reglamento que consideren ilegal o inconstitucional
246 El anteproyecto de Ley Básica del Gobierno y la Administración local parte de una ámbito propio de las entidades locales en el que la potestad normativa no exige previa ley.
247 Sánchez González, Enrique. La cobertura legal de las infracciones y sanciones reguladas por las Enti- dades locales. Pequeño excuso sobre las sanciones rescisorias y las relaciones de sujeción especial. análisis jurisprudencial. El Consultor de los Ayuntamientos, no 13. 2004.
y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, STS de 29 de septiembre de 2003
El Tribunal Constitucional no ha llegado todavía a la amplitud que está recono- ciendo el Tribunal Supremo.
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