Page 130 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
rresponda, solicitando la inaplicación240 de la disposición, art. 26 LJCA, lo cual
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podrá dar lugar posteriormente a una cuestión de ilegalidad, art. 27 LJCA
.
Se introduce, sin embargo, la posibilidad de indemnizar en los casos de anula- ción de disposiciones, sin perjuicio de que se mantengan los actos firmes dic- tados en aplicación de la misma. Ante ello el Consejo de Estado, Dictamen 5356/1997, expuso, con acierto, que “la previsión de indemnizaciones, en el supuesto de nulidad de una disposición instada directamente y sin impugnar un acto de aplicación (habiendo éste ganado firmeza), ofrece considerables con- traindicaciones y eventuales complejidades –si es que no carece de verdadera relevancia práctica–”.
El artículo 102.2, en relación con el art. 62.2, de la Ley 30/1992, expone que
podrá declararse la nulidad cuando la disposición vulnere la Constitución, las
leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen
materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de dispo-
siciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Estos supuestos, son distintos a los incardinados en el art. 62.1. No obstante son
bastantes amplios. La doctrina ofrece algunos ejemplos de supuestos en que la
nulidad podría incardinarse en el 62.2 y también en el 62.1, como el supuesto
de que “al dictarse una disposición general puede también cometerse delito. Así el
Código Penal castiga el delito de usurpación de funciones públicas que comete la
autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dicte una
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ble el 62.1 que se refiere a actos, pero sí el 62.2.
disposición general (CP art. 506)”
. Los autores consideran que no sería aplica-
Normas concretas que disponen sobre la nulidad, aunque no del ámbito local, podemos citar la dispuesta por el art. 46 de la Ley General Presupuestaria que contempla un supuesto de nulidad de pleno derecho de una disposición al dis- poner que no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos...y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que incumplan esta limitación. El homólogo para la Administración local, art.
240 Conforme al art. 6 de la LOPJ los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos y otras disposicio- nes contrarios a la Constitución, a la Ley y al principio de jerarquía normativa.
241 Para analizar totalmente el supuesto ver artículos 26 y 27 de la LJCA.
242 Ediciones Francis Lefebvre, Memento práctico. Procedimientos tributarios, 2005-2006, marginal 7847.
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