Page 133 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 3. ESPECIALIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
 e incluso, como novedad de la LJCA de 1998, pueden plantear una cuestión de ilegalidad, cuestión que plantean una vez finalizado el asunto. Con esto último se pretende evitar que unos jueces sí y otros no apliquen un Reglamento, por considerarlos unos legal y otros ilegal.
Como hemos dicho el recurso contencioso administrativo es el único recurso que cabe contra las Ordenanzas de las Entidades Locales. No cabe el recurso de reposición ni la reclamación económico-administrativa en los municipios su- jetos al régimen especial. Dicha impugnación debe realizarse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, al ser uno de los dos supuestos, –junto con la impugnación de los planes urba- nísticos–, que se encuentra residenciada en dichos órganos, dado que el resto de la actuación de las Administraciones locales es competencia de los juzgados de lo contencioso administrativo.
El plazo es de dos meses desde su publicación, salvo que se notifique perso- nalmente la desestimación de la reclamación junto con la aprobación de la Or- denanza, en que se cuenta de la forma más favorable para el recurrente, STS 6.2.1999, RJ 1999/1230, y en el supuesto de errónea indicación de recurso, que no puede perjudicar al recurrente.
Como regla general el proceso se inicia con el escrito de interposición, aunque cabe potestativamente, art. 45.5 LJCA, que se inicie por demanda.
En este supuesto de inicio del proceso por demanda se producen determinadas especialidades en el procedimiento, como la publicación obligatoria del anuncio de interposición de la demanda, art. 47.2 LJCA, la aportación del expediente con posterioridad, sólo si se estima de oficio por la Sala o lo solicita el recurren- te, plazo de alegaciones de cinco días, una vez recibido el expediente. Con el anuncio se conceden quince días para que se personen “quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición”. Pensemos, por ejemplo, en los legitimados para defender los derechos e intereses legítimos colectivos, es decir corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades (grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos).
La Ordenanzas pueden impugnarse también de forma indirecta, conforme dispo- ne el art. 26 de la LJCA y corroboran las SSTS 25.1.1979, RJ 1190, y 31.1.1995, RJ 455. Esta impugnación indirecta comporta la imposibilidad de alegar defec- tos formales en que se hubiera podido incurrir en su elaboración. La STS de
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