Page 15 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                Capítulo 1
INTRODUCCIÓN Y REFERENCIA A LA EVOLUCIÓN NORMATIVA
La revisión de sus actos por la propia Administración es una de las facetas más
destacables de los privilegios que ostenta la citada respecto a las relaciones que
las personas privadas mantienen con ella. Cuando un particular desea que se
declare la nulidad de un contrato privado debe acudir a los juzgados y tribu-
nales. Incluso cuando dicho particular se relaciona con la Administración debe
solicitar a la misma o a los juzgados y tribunales su anulación. Sin embargo la
Administración puede, sin acudir a los órganos judiciales, declarar1 la nulidad
de un acto o disposición administrativa, a solicitud del ciudadano e incluso por
2 propia iniciativa .
1 Martín Queralt, Juan et al, Curso de Derecho Financiero y Tributario, edición 16a, Tecnos, 2005, pág. 555: “...la Administración, por sí misma, declara el Derecho y lo aplica, sin necesidad de acudir a los Tribu- nales de justicia imponiéndose a los particulares la carga del recurso”, incluso “puede volver sobre sus propios actos, corrigiendo sus defectos o anulándolos, pero por iniciativa propia, sin tener que esperar su impugnación por los interesados”.
2 Dictamen 1076/1991 del Consejo de Estado al anteproyecto de la LRJAPyPAC: “En cuanto al fundamento de la potestad de revisión de oficio, no cabe ignorar la postura sostenida por algún sector de la doctrina que entiende que del establecimiento de un Estado de Derecho, en el que se garantiza la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) y se atribuye a los Juzgados y Tribunales el monopolio de la potestad juris- diccional (artículo 117.3 de la misma), se deriva la necesidad de que cuando la Administración, al igual que cualquier otro sujeto, quiera ir contra sus propios actos declarativos de derechos a favor de terceros deba acudir ante los órganos del Poder Judicial. Se entiende que la actividad de la que resulta como conclusión última la declaración de nulidad del acto es una actividad materialmente jurisdiccional y, por ello, debe estar residenciada en los órganos encuadrados en dicho Poder. No se pretende impedir la revisión de los actos ilegítimos de la Administración, sino que tal revisión quede reservada a la competencia jurisdiccional de los Tribunales de Justicia y no pueda ser acordada por la propia Administración autora del acto.
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