Page 45 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                Capítulo 2
LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
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derecho administrativo común
–la normativa del derecho administrativo común continúa siendo únicamente supletoria60–, e incluso en algunos ámbitos las garantías son ahora mayores en
58 Sánchez González, Enrique, Procedimientos tributarios, presas e Impuesto de Bienes Inmuebles. El Con- sultor, no 22, noviembre de 1999. Relacionados ver Informe, de 28 de mayo de 1998, de la Abogacía del Estado, en base de datos del B.O.E. y Dictamen del Consejo de Estado no 2124/1999.
59 Checa González, Clemente, La intervención del Consejo de Estado y de los Consejos Consultivos en ma- teria tributaria”, Thomson Aranzadi, 2006: “se ha elevado a rango legal la práctica de los Tribunales y de los órganos consultivos, que han venido demostrando la necesidad de acudir a la Ley 30/1992 para despejar las incógnitas de fondo y forma que originaba la regulación de la LGT/1963, ya que la misma, aun pretendiendo responder al ideal codificador, acusaba huecos y lagunas...”
60 Checa González, Clemente, La intervención del Consejo de Estado y de los Consejos Consultivos en materia tributaria”, Thomson Aranzadi, 2006, cita el Dictamen 29, de 1 de marzo de 2001, y 37, de 15 de marzo de 2001, del Consejo Consultivo de Andalucía, que lo matiza: “no hay que perder de vista la posición institucional que la Ley 30/1992 ocupa en el sistema por mor del art. 149.1.18a de la Constitución, siendo indiscutible la obligada recepción de las normas y principios en ella consagrados que han de considerarse inmanentes al único sistema en que se insertan la normativa administrativa y tributaria. Y ello con inde- pendencia de lo dispuesto en el art. 9.2 de la LGT, que ha permitido, por su parte, una ósmosis integradora entre una y otra, superando en lo legalmente posible la tradicional estanquidad o impermeabilidad del or- denamiento jurídico tributario”. En sentido contrario, –que no comparte– cita dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora de Aragón y del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
 La doctrina y los profesionales no estaban de acuerdo con la situación
exponía el profesor Checa, en una frase afortunada, los contribuyentes tienen derecho a ser ciudadanos. Quizás por ello al tramitarse la nueva Ley General Tributaria se ha producido un desembarco de las garantías que ya existían en el
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. Se mantiene la especialidad de este régimen,
. Como
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