Page 46 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 el campo tributario que en el resto del ordenamiento jurídico público, como sucede en el campo de las sanciones administrativas en el que caducado un expediente sancionador, este no puede abrirse de nuevo y ello incluso aunque no haya transcurrido el período de prescripción. Este aspecto nos parece ya excesivo.
Su exposición de motivos señala que la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, Ge- neral Tributaria, –pese a las modificaciones realizadas–, eje central del ordena- miento tributario, no estaba adecuada a los principios constitucionales. La nue- va Ley sí acomete este fin, adecua, aproxima el campo tributario a las normas generales del derecho administrativo común, con el consiguiente incremento de la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos tributarios.
Pese a que la nueva norma en su art. 7.2 continúa estableciendo el carácter supletorio de las disposiciones generales del derecho administrativo, han sido tantas las incorporaciones producidas del campo del derecho administrativo a la LGT, que ya sí se puede defender que tiene las mismas garantías un contribu- yente que un ciudadano.
A fin de mantener su especifidad no se han realizado continuas remisiones a la Ley 30/1992 sino que se han regulado completamente las materias, pero de forma prácticamente idéntica a la Ley 30/1992 en algunos supuestos, –como por ejemplo en la revisión por nulidad de pleno derecho61–.
Los procedimientos especiales de revisión que vamos a analizar se encuentran regulados en los artículos 213 a 221 de la Nueva LGT y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desa- rrollo de la citada Ley en materia de revisión en vía administrativa.
Para el ámbito local, será necesario mencionar algunas disposiciones de la Ley de Bases de Régimen Local, reformada de forma importante recientemente por la Ley 57/2003 y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contenida actual- mente en el Texto Refundido contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004.
61 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley general Tributaria, Martínez Lafuente (dir.), IEF, 2004, pág. 890: “La presente Ley acerca el sistema de revisión de oficio de actos tributarios al vigente en Derecho Administrativo Común. Ahora bien, no debe perderse de vista que se mantiene una regulación propia al respecto, por lo que, al mismo tiempo, se consigue alzar más el muro que separa un sector y otro del ordenamiento. Dicho de otro modo, si para lograr la vigencia en el campo tributario de las normas de Derecho Administrativo es preciso promulgarlas en ley especial ha de ser porque el legislador entiende que, de otro modo, el Derecho Común no tiene entrada en el especial”.
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