Page 43 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 1. INTRODUCCIÓN Y REFERENCIA A LA EVOLUCIÓN NORMATIVA
 1.20. ANTEPROYECTO DE LEY BÁSICA DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Presentado por el Ministro de Administraciones Públicas ante la Comisión de Entidades locales del Senado, el 27 de octubre de 2005, el Presidente del Go- bierno, en el debate sobre el Estado de la Nación, el 30 de mayo de 2006, se comprometió a remitirlo, como proyecto de Ley, en breves semanas, a la Cortes Generales.
El artículo 51, punto 2, letra n), atribuye al Pleno la atribución de las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. Se necesita mayoría simple de votos, aunque entendemos que si se trata de una materia que exigió mayoría absoluta para su aprobación será exigible también mayoría absoluta para su revocación. Dicha facultad de revisión es delegable en las comisiones del Pleno, aunque, igualmente, entendemos que si se trataba de una materia no delegable, la revisión de dicho acto tampoco debería ser dele- gable.
El artículo 52, punto 1, letra n), encomienda al Alcalde la función/facultad de revisión de oficio de sus propios actos. Es una materia delegable.
Respecto al Consejo de Gobierno, órgano con amplias facultades propias, no se dispone cuál es el órgano competente en materia de revisión de oficio. Parece desprenderse de la Ley que será el mismo órgano.
Los municipios que a la entrada en vigor de la Ley proyectada hubieran asumido la condición de municipio de gran población podrán continuar con dicho régi- men “en tanto no se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo previsto en esta Ley, si bien carecerá de carácter obligatorio la instauración de aquéllos órganos que no resulten de constitución necesaria” con arreglo a lo previsto en la nueva Ley.
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