Page 41 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                CAPíTULO 1. INTRODUCCIÓN Y REFERENCIA A LA EVOLUCIÓN NORMATIVA
 El Consejo de Estado, no obstante, consideraba, –como la generalidad de la doctrina–, que la garantía de los derechos e intereses de los administrados, –que otorga la Ley 30/192–, no pueden ser desconocidas o debilitadas ni tan siquiera por la propia legislación tributaria. Consideraba que no se puede llegar al ex- tremo de aislar el bloque normativo tributario ni cerrarlo a los enlaces lógicos y sistemáticos con el resto del ordenamiento.
1.17. LEY 53/1999, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO
Fue una ley que modificó en su mayor parte la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas. Entre otros artículos modificó los relativos a la revisión, artí- culos 62, 63 y 65. El artículo 65 consideramos que incurrió en un error, ya que el mismo año se había dictado la Ley 4/1999, que había suprimido los supuestos de revisión por la Administración por anulabilidad, permitiendo únicamente la declaración de lesividad y la posterior impugnación. Sin embargo el artículo 65 mantiene que por nulidad de pleno derecho y por causas de anulabilidad el ór- gano de contratación puede acordar, incluso a instancia de los interesados (cues- tión que también desaparecía en la Ley 4/1999 para los casos de anulabilidad), la nulidad. Para ello se remitía al artículo 102, con lo que demostraba que conocía que el artículo 103 ya no lo permitía, pero al remitirse al 102 manifestaba que la declaración de nulidad la podía realizar la Administración también por los moti- vos del artículo 64, en el que se regulaban los supuestos de anulabilidad.
1.18. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS
Es el actual texto refundido de la legislación de contratos. Se permitía al Go- bierno aclarar y armonizar las disposiciones y advertido el error mencionado en el punto anterior, en este texto el artículo 64 al establecer la posibilidad de que la Administración revise los contratos se remite únicamente al artículo 62, que regula las nulidades de pleno derecho. Es decir se ajusta al sistema normal de la Ley 30/1992, tras la reforma de la Ley 4/1999, considerando las causas de nulidad de pleno derecho del art. 62.1 de estas leyes y añadiendo las clásicas de falta de capacidad, solvencia, prohibiciones o incompatibilidades, carencia o insuficiencia de crédito, salvando los supuestos de emergencia.
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