Page 40 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
1.16.2. La relación entre el derecho administrativo común y el derecho tributario
La Disposición Adicional 5a de la Ley 30/1992 fue modificada en la reforma operada por la Ley 4/1999. En la exposición de motivos se explica que la inten- ción es la “de reforzar la especificidad de los procedimientos tributarios dentro de la necesaria armonía con los principios comunes al régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas”.
En materia de revisión, el apartado 2 de la disposición adicional, continuó te- niendo el mismo texto: “la revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria se ajustará a lo dispuesto en los artículos 153 a 171 de la Ley General Tributaria y a las disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma”.
Para el Consejo de Estado, –dictamen 1403/2003–, (dictamen sobre el proyecto de nueva LGT), la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992 sancionaba legislativamente la “sostenida singularidad del ordenamiento tributario, peculiar en sus características pero no totalmente aislado del ordenamiento administrativo general, de modo que no se ha producido un cierre, ni tan siquiera un desentendi- miento real, respecto de ámbito administrativo general, sino que, por el contrario, cabe hablar de una cierta ósmosis entre ambos sectores del ordenamiento”.
Lo cierto es que el Dictamen del Consejo de Estado 5356/1997, –referido al proyecto de modificación de la Ley 30/1992–, señalaba que el Ministerio de Ha- cienda, en su observaciones al proyecto manifestó que consideraba preciso re- plantear la relación entre el ordenamiento tributario y el derecho administrativo general. Los Tribunales habían adoptado decisiones en materia tributaria fun- dadas en principios del derecho administrativo dimanantes de la Ley 30/1992, que habían perjudicado muchas actuaciones de la Administración tributaria. Se citaban la anulación de preceptos del Reglamento General de la Inspección, la decisión del Tribunal Supremo sobre la duración de la actuación inspectora y prescripción de acciones, decisiones sobre suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos en el ámbito tributario y la caducidad de las acciones por el transcurso del plazo máximo para su ejercicio.
Señalaba que se había producido en la aplicación del ordenamiento tributario por los Tribunales una interpretación extensiva de las normas y principios del derecho administrativo. El Ministerio consideraba que debía introducirse un deslinde claro, preciso y riguroso de los ámbitos administrativo y tributario.
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