Page 213 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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la firma del Protocolo de Montreal concerniente a la progresiva destrucción de la capa de Ozono. Esto último, con una muy importante consecuencia de carácter agrícola, puesto que la suscripción del citado acuerdo internacional conlleva la supresión obligatoria de la utilización del bromuro de metilo, cuyas emanaciones causan graves deterioros a la capa de Ozono. Pues bien, este producto químico es el elemento básico que se emplea en la desinfección de los campos agrícolas, an- tes de iniciar una nueva plantación. Se requiere, por consiguiente, un importante esfuerzo de investigación y de innovación tecnológica para su sustitución, con garantías, antes de la fecha fijada como límite para su uso, que se ha reducido en cinco años, desde 2010, fecha inicialmente prevista, a la definitivamente estable- cida en 2005.
“El bromuro de metilo es un conocido fumigante agrícola, con propiedades de biocida total, ampliamente utilizado como desinfectante previo de sue- los, por su elevada actividad en el control de plagas y enfermedades, por lo que los agricultores veían difícil su sustitución.
El bromuro de metilo es también una de las sustancias que agotan la capa de ozono, y la Unión Europea, en virtud de su condición de parte del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal, en su Reglamento C.E. 2.037/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio, ha fijado la prohibición y uso del bromuro de metilo en todo el territo- rio de la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2004, fecha a partir de la cual no podrá utilizarse, salvo para usos críticos autorizados
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y para usos de cuarentena y preembarque”
.
Asimismo, se han abordado con especial intensidad los aspectos relativos a la con- taminación de origen industrial y a la investigación y desarrollo de aplicaciones tecnológicas en Medio Ambiente. A nivel institucional destaca el paso dado, con
, así como de la
157 Conclusiones de la “Conferencia Internacional sobre alternativas al Bromuro de Metilo”, celebrada en Sevilla, del 5 al 8 de marzo de 2002.
158 El Reglamento C.E.E. 1.210/1990, de 7 de mayo, por el que se formaliza la creación de la A.E.M.A., fue adoptado por la Unión Europea en 1990. Entró en vigor a finales de 1993, inmediatamente después de que se decidiera establecer su sede en Copenhague, aunque hasta 1994 no se empezó a trabajar a pleno rendimiento. El Reglamento establecía también la creación de la Red europea de información y observación del medio ambiente (Eionet). El mencionado Reglamento fue publicado en el D.O.C.E. núm. 120, de la serie L, de 11 de mayo de 1990.
El mandato de la Agencia incluye: Facilitar a la Unión Europea y a los Estados miembros la toma de decisiones informadas sobre la mejora del medio ambiente, integrando las consideraciones medioambientales en las políticas económicas, en aras de la sostenibilidad y coordinar la Red europea de información y observación del medio ambiente (Eionet).
158 Red Europea de Control e Información sobre Medio Ambiente.
la creación en 1989 de la Agencia Europea del Medio Ambiente
II. MARCO TEÓRICO
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