Page 214 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 Por lo que respecta al ámbito estatal se han registrado desarrollos legales de gran
interés para este tema, comenzando por la aprobación de la Ley para la Conser-
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vación de los Espacios Naturales, la Flora y la Fauna Silvestre , que viene a
establecer un marco global en el que se han de articular las actuaciones de las Comunidades Autónomas. Otros aspectos de interés son los que se refieren a la aprobación del Plan Nacional de Residuos Industriales y el desarrollo de aspectos relativos a la contaminación por residuos tóxicos y peligrosos. Asimismo, se ha llevado a cabo la aplicación de directivas comunitarias como la referida a pro- ductos fitosanitarios, tan utilizados en nuestros campos. Por lo que respecta a la protección de la franja litoral, destacó en 1989, la promulgación del Reglamento
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de la Ley de Costas , como instrumento jurídico básico para la articulación
efectiva de una adecuada protección de estos espacios, tan sensibles al deterioro medioambiental. Por supuesto, un hito de enorme trascendencia, para las expec- tativas de futuro del mercado agroalimentario fue la regulación de la denomina- ción agricultura ecológica, sobre la que se profundizará más adelante.
“La producción ecológica se encuentra regulada legalmente en España des- de 1989, año en el que se aprobó el Reglamento de Denominación Gené- rica ‘Agricultura Ecológica’ y su Consejo Regulador. Éste se aplicó hasta la entrada en vigor, el 1 de enero de 1993, del Real Decreto 1852/1993, que trasladó a la legislación española el Reglamento C.E.E. 2.092/1991, del Consejo sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. A partir de esa fecha prevalecieron los preceptos de
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la norma comunitaria”
.
 159 Ley 4/1989, de 7 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, de la Flora y Fauna Silvestre, vio la luz en el BOE núm. 74, de 28 de marzo.
160 “España tiene una gran longitud de costa, aproximadamente 7.880 kilómetros, de los que el 24% corresponden a playas, con un patrimonio público de unas 13.560 hectáreas, valioso por las grandes posibilidades que ofrece, pero escaso ante las crecientes demandas que soporta, y muy sensible y de difícil recuperación en su equilibrio físico. A esta situación se ha llegado, en general, en actuaciones inconexas, sin la necesaria coordinación entre la legislación del dominio público marítimo y la del suelo, sin tener en cuenta la interacción tierra-mar, ni la necesidad de establecer medidas que garanticen la conservación de estos espacios singularmente sensibles al deterioro, ni los costes externos a la propia acción ni la rentabilidad o valor social del medio. [...] Entre los casos más lamentables de degradación física puede citarse la destrucción de los más importantes núcleos generadores de vida en el medio marino, las marismas. Muchos de estos espacios vitales para la producción orgánica y biológica han sido destruidos bajo pretendidos motivos sanitarios, económicos o agrícolas, incluso con subvenciones económicas y exenciones tributarias, habiendo sido dedicados realmente a una edificación especulativa. Este doble fenómeno de destrucción y privatización del litoral, [...] exige de modo apremiante una solución clara e inequívoca, [...] y que tenga como objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos”.
Exposición de motivos de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
161 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: Plan Andaluz de la Agricultura
Ecológica. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Sevilla. 2002. Pág. 18. 214
 
















































































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